Causa nº 5086/2013 (Casación). Resolución nº 63019 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Septiembre de 2013
Juez | Alfredo Pfeiffer R.,Arturo Prado P.,S María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Puerto Montt |
Materia | Derecho Procesal |
Número de expediente | 5086/2013 |
Número de registro | 5086-2013-63019 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-189-2011 |
Fecha | 05 Septiembre 2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A CON PROAGAR S.A |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 211-2013 |
Santiago, cinco de septiembre de dos mil trece.
Visto y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la demandada a fojas 646.
Que el recurrente esgrime como primera causal la del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. La fundamenta en que la demandante le habría imputado responsabilidad en base a dos hechos: a) la falta de cuidado en trabajos de soldadura de un funcionario de la empresa y b) falta de observancia de la normativa vigente relativa al almacenamiento de sustancias peligrosas. Sin embargo, la sentencia impugnada le imputa, además, responsabilidad por no haber construido un muro cortafuego adecuado, circunstancias que no le fue imputada y que no fue analizada en la sentencia de primera instancia.
Que esta Corte ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que el vicio de ultrapetita, a que se refiere el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de estas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en los respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo.
Que la primera causal planteada no podrá prosperar toda vez que del análisis de la sentencia censurada se concluye que los sentenciadores se limitaron a pronunciarse acerca de todas las acciones, excepciones, alegaciones y defensas que formularon las partes, advirtiéndose que la falta de un muro cortafuego entre las propiedades colindantes de propiedad de la demandada y de empresas Mödinger Hermanos S.A.-respecto de cuyos derechos se subrogó la demandante- forma parte de una alegación mayor introducida por la propia demandada consistente en la inobservancia de las normas de construcción relativas a la seguridad contra incendios, que le sirvió para invocar la exposición...
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