Decisión nº C1456-17, de Consejo de Transparencia de 16 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286233

Decisión nº C1456-17, de Consejo de Transparencia de 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Desarrollo y Gestión Institucional
TemaGrupos de interés especial, Partidos Politicos, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C1456-17

Entidad pública: Partido Wallmapuwen.

Requirente: Chile Transparente.

Ingreso Consejo: 27.04.2017

En sesión ordinaria N° 808 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, rol C1456-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las disposiciones aplicables de la ley N° 18.603 orgánica constitucional de los Partidos Políticos modificada por la ley N° 20.915.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 27 de abril de 2017, don Alberto Precht Rorris, en representación de Chile Transparente, presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Partido Wallmapuwen, fundado en que la información disponible en el sitio web del partido político se encuentra desactualizada. En particular, reclama el incumplimiento de los siguientes "indicadores de transparencia" de la ley N° 20.915:

a) "Marco normativo general";

b) "Marco normativo interno";

c) "Acuerdos de los órganos del partido";

d) "Requisitos y procedimientos para afiliarse y desafiliarse";

e) "Sanciones aplicadas al partido político";

f) "Nombre completo, sigla, símbolos y lema del partido";

g) "Estructura orgánica";

h) "Número de afiliados";

i) "Regiones en que se encuentra constituido";

j) "Domicilio de las sedes del partido y medios de contacto";

k) "Nombre y apellidos de las personas que integran el órgano ejecutivo y el órgano contralor (nacional y regionales)";

l) "Declaración de intereses y patrimonio de los candidatos, miembros del órgano ejecutivo y reseña bibliográfica";

m) "Resultado elecciones internas";

n) "Declaración de principios";

o) "Pactos electorales que lo integran";

p) "Todas las entidades en que tenga participación, representación e intervención el partido";

q) "Balance anual aprobado por el SERVEL";

r) "Ingresos del partido";

s) "Egresos del partido";

t) "Vínculo al sitio electrónico del SERVEL en donde consten las cuentas de ingresos y gastos electorales"; y,

u) "Contratos y convenios para adquisición o arrendamiento de bienes y servicios".

2) TRASLADO AL PARTIDO POLÍTICO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Presidente del Partido Wallmapuwen, mediante Oficio N° E883, de fecha 8 de mayo de 2017, en el cual se le solicitó que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones, y acompañar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.

3) REVISIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 26 de mayo de 2017, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó la información de transparencia activa del Partido Wallmapuwen de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 12 (IG N°12) que este Consejo ha impartido sobre la materia.

Dicho proceso concluyó en un informe que reveló, en lo pertinente al reclamo de la especie, en resumen, lo siguiente:

1- Página web y Banner de Transparencia Activa.

Sub-Ítem Pregunta

Página web y Banner de Transparencia Activa. G|G.1 - ¿El partido político cuenta con página web? NO

G|G.2 - ¿Publica la información bajo un banner especialmente dedicado a Transparencia Activa? NO

Revisado el día 26-05-2017, se verifica que el partido político no cuenta con un banner de Transparencia Activa en que se publique la información solicitada por la Ley N°20.915 y la IG N°12. Asimismo, al revisar el sitio web de este, se constata que no hay información de las 12 materias establecidas en la IG N°12.

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