Decisión nº C1449-17, de Consejo de Transparencia de 16 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286157

Decisión nº C1449-17, de Consejo de Transparencia de 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional, Regulación Interna
TemaGrupos de interés especial, Partidos Politicos, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C1449-17

Entidad pública: Partido Frente Regional y Popular

Requirente: Chile Transparente

Ingreso Consejo: 27.04.2017

En sesión ordinaria N° 808 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1449-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las disposiciones aplicables de la ley N° 18.603 orgánica constitucional de los Partidos Políticos.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 27 de abril de 2017, don Alberto Precht Rorris, en representación de Chile Transparente, presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Partido Frente Regional y Popular, fundado en que la información disponible en el sitio web del partido político se encuentra desactualizada. En particular, reclama el incumplimiento de los siguientes "indicadores de transparencia" de la ley N° 20.915:

a) "Marco normativo general";

b) "Marco normativo interno";

c) "Acuerdos de los órganos del partido";

d) "Requisitos y procedimientos para afiliarse y desafiliarse";

e) "Sanciones aplicadas al partido político";

f) "Nombre completo, sigla, símbolos y lema del partido";

g) "Estructura orgánica";

h) "Número de afiliados";

i) "Regiones en que se encuentra constituido";

j) "Domicilio de las sedes del partido y medios de contacto";

k) "Nombre y apellidos de las personas que integran el órgano ejecutivo y el órgano contralor (nacional y regionales)";

l) "Declaración de intereses y patrimonio de los candidatos, miembros del órgano ejecutivo y reseña bibliográfica";

m) "Resultado elecciones internas";

n) "Declaración de principios";

o) "Pactos electorales que lo integran";

p) "Todas las entidades en que tenga participación, representación e intervención el partido";

q) "Balance anual aprobado por el SERVEL";

r) "Ingresos del partido";

s) "Egresos del partido";

t) "Vínculo al sitio electrónico del SERVEL en donde consten las cuentas de ingresos y gastos electorales"; y,

u) "Contratos y convenios para adquisición o arrendamiento de bienes y servicios".

2) TRASLADO AL PARTIDO POLÍTICO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente reclamo, confiriendo traslado al Sr. Presidente del Partido Frente Regional y Popular, mediante oficio N° E889, de fecha 08 de mayo de 2017, en el cual se le solicitó que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustentes sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.

3) REVISIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 05 de junio de 2017, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó la información de transparencia activa del Partido Radical Socialdemócrata de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 12 (IG N°12) que este Consejo ha impartido sobre la materia.

Dicho proceso concluyó en un informe que reveló, en lo pertinente al reclamo de la especie, en resumen, lo siguiente:

1. Página web y Banner de Transparencia Activa.

Sub-Ítem Pregunta

Página web y Banner de Transparencia Activa. G|G.1 - ¿El partido político cuenta con página web? SÍ

G|G.2 - ¿Publica la información bajo un banner especialmente dedicado a Transparencia Activa? NO

G|G.2 - No cuenta con un banner especialmente dedicado a Transparencia Activa, sino que la información se encuentra distribuida dentro de la página web del partido político. El numeral 1.2 de la Instrucción General N°12 señala que, los partidos políticos deberán publicar la información requerida (...) de manera clara y precisa, bajo un banner especialmente dedicado a Transparencia Activa, incluido en un lugar fácilmente identificable en la página de inicio de sus respectivos sitios web.

1.1 - Marco Normativo.

Sub-Ítem Pregunta

Marco Normativo. a) - Estatutos del partido. SÍ

b) - Declaración de Principios. SÍ

c) - Reglamento Interno. NO

d) - Leyes NO

c) - No publica el Reglamento Interno. La Instrucción General N°12 señala que, "deberán informarse también todas aquellas normas o reglamentos internos que haya dictado el partido en conformidad con la ley o con sus estatutos y que regulen su actuar interno, con independencia del nombre que éstos tengan, ya sean protocolos, instructivos, circulares, órdenes, etc., incorporándose un link que conduzca a cada documento. Por ejemplo, se deberán publicar aquellos que establezcan procedimientos internos para postular a cargos públicos, procedimientos de denuncias, código de ética, acuerdos del Tribunal Supremo, entre otros".

d) - No publica las normas legales que regulen y establezcan obligaciones a los partidos políticos. La letra d) del numeral 1.1 de la Instrucción General N°12 señala que, deberán informarse todas aquellas normas legales que regulen y establezcan obligaciones a los partidos políticos, tales como la Constitución Política de la República; la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos; la ley N° 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia; entre otras.

1.2 - Datos de Identificación.

Sub-Ítem Pregunta

Datos de Identificación del Partido a) - Nombre completo, sigla, símbolo y lema del partido político. SÍ

b) - Regiones y domicilio de las sedes del partido NO

c) - Estructura orgánica y funciones de unidades. NO

d) - Organigrama. NO

e) - Integrantes del Órgano Ejecutivo y del Órgano...

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