Decreto 1652 - Promulga el Decimonoveno Protocolo Adicional y su Anexo, suscrito el 20 de septiembre de 1999 entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Federativa del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), que establece normas aplicables a la certificación de origen de energía eléctrica generada en el territorio de una las Partes Signatarias y que se exporte al territorio de otras Partes Signatarias a través de líneas de transmisión o transporte - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243719354

Decreto 1652 - Promulga el Decimonoveno Protocolo Adicional y su Anexo, suscrito el 20 de septiembre de 1999 entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Federativa del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), que establece normas aplicables a la certificación de origen de energía eléctrica generada en el territorio de una las Partes Signatarias y que se exporte al territorio de otras Partes Signatarias a través de líneas de transmisión o transporte

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL DECIMONOVENO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA CERTIFICACION DE ORIGEN DE ENERGIA ELECTRICA GENERADA EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES SIGNATARIAS Y QUE SE EXPORTE AL TERRITORIO DE OTRAS PARTES SIGNATARIAS A TRAVES DE LINEAS DE TRANSMISION O TRANSPORTE

Núm. 1.652.- Santiago, 8 de octubre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 20 de septiembre de 1999 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Parte del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Decimonoveno Protocolo Adicional a este Acuerdo, que establece normas aplicables a la certificación de origen de energía eléctrica generada en el territorio de una las Partes Signatarias y que se exporte al territorio de otras Partes Signatarias a través de líneas de transmisión o transporte.

Que en cuanto a la entrada en vigor internacional del Protocolo y su Anexo que se promulga por el presente decreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 3º.- del mencionado Protocolo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Decimonoveno Protocolo Adicional y su Anexo, suscrito...

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