Decreto 236 - PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA
Núm. 236.- Santiago, 29 de diciembre de 2009. Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 3 de diciembre de 2007, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Defensa.
Que dicho Acuerdo, al tenor de lo previsto en el Artículo 9, entrará en vigor internacional el 2 de enero de 2010,
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa, suscrito en Santiago, el 3 de diciembre de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República.- Ángel Flisfisch Fernandez, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA
El Gobierno de la República de Chile,
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil,
(en adelante denominados conjuntamente "las Partes" y por separado "la Parte"),
Buscando contribuir a la paz y prosperidad internacionales;
Con el ánimo de fortalecer las formas de cooperación, entendiendo que ello intensificará sus buenas y tradicionales relaciones;
Reconociendo los principios de soberanía, igualdad y de no intervención en los asuntos de jurisdicción exclusiva de los Estados, y
Sobre la base de un estudio recíproco de asuntos de interés común en el ámbito de la Defensa,
Acuerdan lo siguiente:
Objetivos
En conformidad con sus respectivas legislaciones internas, respetando sus obligaciones internacionales, con sujeción a las restricciones de Seguridad Nacional, regidas por el interés común, los principios de igualdad y reciprocidad, las Partes cooperarán en el ámbito de la Defensa mediante:
-
la promoción de la cooperación, con énfasis en las áreas de la investigación y desarrollo, apoyo logístico, adquisición y obtención de equipamientos y servicios de defensa;
-
el intercambio de conocimientos y experiencias operativas y de ejercicios;
-
la promoción de actividades combinadas de instrucción, entrenamiento y ejercicios;
-
el intercambio de conocimientos y experiencias en la utilización de equipamiento militar, nacional y extran-jero;
-
el intercambio de conocimientos, experiencias y capacitación en el área de Operaciones de Paz;
-
el intercambio de conocimientos, experiencias e información en las áreas de...
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