Cheridor - Resortes de Vehículos Ren-Poguz Ltda. - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875160673

Cheridor - Resortes de Vehículos Ren-Poguz Ltda.

Fecha de publicación15 Junio 2019
Número de registroCVE-1604785
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1604785 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 1604785
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Colina, en causa RIT M-181-2018, RUC 18-4-0131011-4, caratulados
“Cheridor/Resortes de Vehic”, en procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad del
despido; don Claudio Quiroga Hinojosa, RUT: 15.328.740-6, abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Huérfanos 1117, oficina 712,
actuando en representación de don Richenel Cheridor, Haitiano, N° de Pasaporte Extranjero
PP3416308, cesante, con mi mismo domicilio, dedujo demanda en Procedimiento Monitorio por
despido indebido, injustificado e improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones
laborales, en contra de la empresa Resortes de Vehículos Ren-Poguz Ltda., RUT: 76.213.493-4,
representada legalmente por don Luis Poblete Guzmán, RUT: 18.863.041-3, ambos con
domicilio en Arcoiris N°157-A, Población Sol de Septiembre, comuna de Lampa, conforme a la
relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan,
arguye, que es del caso S.S. que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código
del Trabajo y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro
de los términos de la norma precitada, toda vez que demando al exempleador por las materias ya
señaladas, el tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de dichas materias.
Asimismo, según expresa el artículo 423 del cuerpo precitado y teniendo presente que el lugar
donde la demandada tiene domicilio se encuentra en la comuna de Lampa, el Tribunal de S.S. es
plenamente competente para conocer de la presente causa. Tomando en consideración lo
dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, el cual reza: “Respecto de las contiendas
cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso,
los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo
162…”, y teniendo presente que la cuantía de la demanda es inferior a ella, corresponde
tramitarla a través del Procedimiento Monitorio. Teniendo presente que el término de los
servicios del trabajador se produjo el día 20 de julio de 2018 y que en conformidad al artículo
168 se le concede acción al trabajador que estime que su despido es injustificado, indebido o
improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal para éste, otorgándole, para
recurrir al juzgado competente, el plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación, a
fin de obtener tal declaración, plazo que sólo se suspenderá a raíz de la interposición de un
reclamo administrativo, el que fue interpuesto con fecha 23 de julio de 2018 y que generó un
comparendo para el día 23 de agosto de 2018, no obstante lo cual en ningún caso podrá
recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador, la
caducidad de la acción se produciría el día 6 de noviembre de 2018. 1.- Antecedentes del
Desarrollo de la Relación Laboral. Inicio de la relación laboral: 19 de marzo de 2018. Separación
del trabajador: 20 de julio de 2018. Remuneración: $300.000.- La relación laboral comienza el
19 de marzo de 2018 entre la empresa Resortes de Vehículos Ren-Poguz Ltda., RUT:
76.213.493-4, y el trabajador, don Richenel Cheridor, N° de Pasaporte Extranjero PP3416308, en
virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida firmado entre ambas partes, con esa
misma fecha, ante la Notario Público doña Alejandra Loyola. El trabajador desempeñaba, en
virtud de dicha relación laboral, funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los
términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de “Ayudante en Taller de Resortes y
otras Labores Propias del Taller”, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo.
Ejercía sus funciones en el taller “Renpo”, ubicado en calle Arcoiris N° 157-A, comuna de
Lampa. Su jefe directo era don Eduardo (desconoce apellido), quien en su calidad de dueño de la
empresa, ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal,
pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores.
Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de
$300.000.-, conforme lo pactado entre trabajador y empleador al inicio de la relación laboral, los
cuales eran pagaderos mensualmente, en dos pagos quincenales, en efectivo; remuneración que,
en todo caso, se encuentra dentro del promedio de remuneraciones a ser pagadas a un trabajador,

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