Causa nº 9026/2015 (Apelación). Resolución nº 210665 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2015 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 9026/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 848-2015 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil quince.
Al escrito folio N° 38.964: a sus antecedentes.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:
a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria;
b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto;
c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y
d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.
Que en estos autos el actor ha recurrido en contra del Servicio de Salud de Concepción debido a la negativa de practicársele una colostomía, procedimiento médico que resulta indispensable para luego proceder al cierre de una herida que mantiene abierta desde el año 2011.
Que según da cuenta el informe emitido por el Director del Hospital G.G.B. de Concepción, rolante a fojas 68 de autos, da cuenta que el actor fue evaluado en el policlínico de proctología de dicho nosocomio el 25 de agosto del año en curso, a fin de determinar la necesidad de “confección de ostomía temporal a modo de desofocar y derivar material fecal de zona cruenta perineal para una probable cirugía de colgajos futura”, informando el recurrente en dicha ocasión que su médico tratante le habría indicado que dicha intervención no sería necesaria ya que su herida se encontraría bien, además de manifestar que no aceptaría los riesgos inherentes a una cirugía.
Que en las circunstancias expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se...
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