Chávez - Ingeniería y Construcción Radal SpA - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938293117

Chávez - Ingeniería y Construcción Radal SpA

Número de registroCVE-2338939
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2338939 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2338939
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-364-2023 caratulada “CHÁVEZ/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN RADAL
SpA” que en forma extractada indica: BÁRBARA MERY CHÁVEZ FONSECA, cesante, RUT
18.426.868-K, con domicilio en Población Baquedano, calle 1, casa 1069, comuna de Santa
Juana, con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
7, 162, 168, 423, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer
demanda laboral en Procedimiento Monitorio de Nulidad del despido y cobro de prestaciones
laborales adeudadas, en contra de mi exempleador INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN RADAL
SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 77.136.468-3,
representante legalmente por don RICARDO ALFREDO GUTIÉRREZ MONSALVE, ignoro
profesión u oficio, RUT Nº 15.186.189-k, o quien lo reemplace, conforme al artículo 4° del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Argentina Nº137, depto. 03, Chillán, en
base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Con fecha 22 de marzo del año 2022, comencé a
prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador,
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN RADAL SpA, ello en virtud de un contrato de trabajo de
duración indefinida, para ejercer funciones de prevencionista de riesgos.- Cabe hacer presente
que mis funciones las realizaba en la obra denominada “OBRA LOTEO JORGE Y OTROS DE
LA COMUNA DE PENCO” ubicada Población Villa Los Aramos, Pasaje Los Olivos Nº140,
comuna de Penco. 2. La remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del
Trabajo, ascendía a la suma de $942.000.- 3. Mi jornada laboral era lunes a viernes de 08.00 a
13.00 horas, y de 1400 a 18.00 horas. 4. Que fui desvinculada con fecha 2 de diciembre del año
2022, ello en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo,
esto es, necesidades de la empresa.- 5. Hago presente a S.S. que mi exempleador me adeuda las
cotizaciones previsionales, AFP, de salud y seguro de cesantía. En efecto, al momento de ser
comunicado mi despido y hasta la fecha, el demandado se encuentra en mora en el pago de mis
cotizaciones referidas, las cuales deberán enterarse a las entidades respectivas.- 6. Asimismo, mi
empleador descontó de mis remuneraciones las cotizaciones de seguridad social que debía
enterar en las entidades previsionales, sin que hubiera cumplido con su obligación de pagar las
sumas descontadas de mis remuneraciones a dichas instituciones, práctica que mantuvo durante
gran parte de la vigencia de mi relación contractual, existiendo en esta materia una presunción de
derecho en torno a la efectividad de haberse practicado los descuentos para el pago de las
cotizaciones de seguridad social “por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las
respectivas remuneraciones a los trabajadores” (Ley 17.322 artículo 3° inciso 2°) Consecuente
con lo expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad
social, debe aplicarse a mi empleador, la sanción establecida en el artículo 162 del Código del
Trabajo, que ha sido prevista para el empleador que ha efectuado la retención correspondiente de
las remuneraciones del trabajador y no entera los fondos en el organismo respectivo, es decir, no
ha cumplido con su rol de intermediario y ha distraído los fondos que ha descontado y que no le
pertenecen, en finalidades distintas a aquellas para las cuales fueron dispuestos, de modo que se
hace acreedor de la sanción pertinente, por la mencionada retención y distracción 7. Debo
exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética que
demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que esta me imponía y las
órdenes que me impartía mi empleador, manteniendo siempre una buena relación con todas las
personas. II. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y SU
IMPROCEDENCIA.- 8.- Que con fecha 2 de diciembre del año 2022, fui desvinculada mediante
carta de aviso de término de relación laboral, ello en virtud de la causal de necesidades de la
empresa, consagrada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo.- Sin que hasta la fecha
pusiera a mi disposición mi finiquito laboral.- III. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE

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