Causa nº 28432/2014 (Casación). Resolución nº 145450 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582737486

Causa nº 28432/2014 (Casación). Resolución nº 145450 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso28432/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación749-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3835-2013 - 15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

Ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en autos N° 3.835-2013, don P.J.C.L. presentó, en juicio sumario, demanda de cobro de honorarios en contra de don M.N.A., a fin que sea condenado a pagarle un mil quinientas setenta y cinco (1.575) unidades de fomento, equivalentes, al 9 de abril de 2013, a treinta y seis millones veintinueve mil setecientos quince pesos ($ 36.029.715), más intereses, con costas.

En su contestación de fojas 33, el demandado solicitó sea denegada la acción, con costas. Por lo pronto, opuso excepción de ineptitud del libelo y, en seguida, negó toda participación del actor en el negocio definitivo de compraventa de los inmuebles singularizados en las escrituras públicas que acompañó.

El tribunal inferior en fallo de fojas 113 y siguientes, desestimó la excepción de ineptitud de libelo, como asimismo la demanda de cobro de honorarios, sin costas; y apelada esta decisión por el actor, la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fojas 153 y siguiente, confirmó lo resuelto por el a quo.

Contra esta sentencia, el demandante instauró recurso de casación en la forma asilado en vicios que han influido sustancialmente en lo dispositivo de lo decidido, e impetra su invalidación y se emita otro de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente hace valer las causales de los literales cuarto y quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber fallado ultra petita, en razón de haber otorgado más de lo pedido por los litigantes, en concordancia con el artículo 160 de la misma recopilación; y por no contener la resolución reprobada las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, en armonía con el ordinal 4° del artículo 170 de la referida compilación y el N° 7° del Auto Acordado de esta Corte Suprema, de 30 de septiembre de 1920.

Segundo

Que en lo que toca al motivo preliminar, el compareciente afirma que la ultra petita concurre, toda vez que lo resuelto se aparta de los términos en que los litigantes situaron el conflicto a través de sus libelos principales, en especial, la solicitud formulada en el petitorio de la contestación de la demanda, y así cambiaron la causa de pedir. Al respecto, señala que la única excepción que planteó el demandado fue la de contrato no cumplido asilado en que el actor no había satisfecho sus obligaciones contractuales, pero no alegó que la acción se hubiera interpuesto incorrectamente, en razón de demandarse el cobro total del crédito a uno de los deudores, a pesar de...

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