Chamorro - Retamal - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881577251

Chamorro - Retamal

Número de registroCVE-2066457
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2066457 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2066457
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Familia de Santiago, ubicado en Calle General Mackenna N° 1477
cuarto piso, Santiago Centro, en causa RIT: C- 5974-2021, RUC: 21-2-2431606-K, sobre
relación directa y regular y alimentos, caratulada “Chamorro/Retamal”, se ordenó notificar por
aviso extractado la demanda, su proveído y resolución de 9 de noviembre de 2021 a don Marco
Antonio Navarro González, Rut 10.854.185-7, domicilio desconocido. Demandante doña Camila
Francisca Chamorro Palominos, Rut 18.630.797-6, respecto de los niños Giuliana Isabella
Navarro Chamorro, Rut 25.316.802-1 y Gustavo Alejandro Navarro Chamorro, Rut
24.610.239-2. Tribunal tiene por admitida a tramitación demanda de alimentos en contra de los
abuelos paternos. Traslado. Comparezcan las partes debidamente representadas en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Nº 19.968, a la audiencia preparatoria que se celebrará el
día 25 de enero de 2022, a las 9:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la
ley 19.968, esto es, que el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el
archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la
que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior
notificación. Se establece que conforme las instrucciones del Acta N° 53 de la Excma. Corte
Suprema y lo dispuesto en la ley N° 21.226, en la presente causa la audiencia preparatoria se
realizará mediante plataforma Zoom. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al
inicio de la audiencia a la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las
partes e ingresado en Sitfa. Será de exclusiva responsabilidad de las partes y sus abogados,
adoptar los resguardos necesarios para que la conexión a través de la plataforma Zoom, se
verifique correctamente, debiendo realizar las comprobaciones de imagen y audios con la debida
antelación. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con
nombre y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente. Igualmente se dispone que
los abuelos paternos demandados acompañen, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de
sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de
honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su
patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos,
acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará
constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar
el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más
completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos,
valores, derechos en comunidades o sociedades. Para efectos de lo anterior, los abuelos
demandados deberán concurrir a la audiencia de que se trata personalmente o representados, bajo
apercibimiento del apremio establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, lo
que se le comunicará en el mismo acto de notificación. Asimismo, contéstese la demanda dentro
del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. En virtud de lo dispuesto por el
artículo 12 del Acta N° 53 de la Excma. Corte Suprema, indíquese por la parte demandada, en su
primera presentación o en su defecto dentro del plazo contenido en el artículo 58 de la Ley N°
19.968, número(s) telefónico(s) y correo(s) electrónico(s), con el objeto de realizar las
coordinaciones para la realización de la referida audiencia a través de la plataforma Zoom. El
demandado deberá comparecer a la audiencia preparatoria representado por un abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento que este no cuente con los recursos
económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de
Asistencia Judicial, ubicada en Agustinas N° 1401, Santiago, teléfono N°600 440 2000; y/o
Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución como atento y
suficiente oficio remisor. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios
de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y
otras pruebas a ofrecer. Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Amelia Gordillo
Vega, Ministro de Fe.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR