Chacón - Contreras - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911728065

Chacón - Contreras

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2193814
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2193814 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2193814
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, en autos RIT M-13-2020 RUC
20-4-0288389-9, CHACÓN/CONTRERAS, se presentó demanda por “Existencia de relación
laboral y cobro de prestaciones laborales” por parte de; don PATRICIO ALENADRO SOTO
RUMINAO, C.I. 14.199.991-5 en contra de su exempleador don ADÁN MOISÉS
CONTRERAS SOTO, C.I. 18.348.292-K, encontrándose fijada audiencia para el día para el día
26 de octubre de 2022, a las 10:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de
Videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, en el link https://zoom.us/j/6576510488 (ID
de la audiencia: 657 651 0488). Respecto la notificación de la parte demandada; ADÁN
MOISÉS CONTRERAS SOTO, C.I. 18.348.292-K, cúmplase por publicación, según lo dispone
el artículo 439 del Código del Trabajo, para que asista a la audiencia fijada. A fin de cumplir con
lo ordenado en el artículo se adjunta Resumen de la demanda, resolución integra de demanda y
otras. Peumo, siete de septiembre del año dos mil veintidós. Iván Alister Barriga Jefe de Unidad
(S) Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo. PATRICIO ALENADRO SOTO
RUMINAO, trabajador, domiciliado en Santa Julia S/N, comuna las Cabras, a SS.,
respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, acorde al mandato de los artículos 1, 3, 7, 8, 9,
21, 22, 54, 67, 73, 159, 177 y siguientes, 496 y 510 del Código del Trabajo, vengo en interponer
demanda en procedimiento monitorio por Existencia de relación laboral y cobro de prestaciones
laborales en contra de mi exempleador ADÁN MOISÉS CONTRERAS SOTO, desconozco
profesión u oficio, con domicilio en Las Catalinas, Block N° 3, departamento N° 203, comuna de
las Cabras, a fin de que acoja la demanda y obligue a los demandados al pago de las prestaciones
e indemnizaciones que más adelante señalaré, CON EXPRESA CONDENACIÓN EN COSTAS,
en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se
exponen a continuación: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE
INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 13 de marzo del año 2020, comencé a
prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del
Código del Trabajo para mi exempleador ADÁN MOISÉS CONTRERAS SOTO, sin que el
actor escriturara el contrato de trabajo, sin perjuicio de ello, la relación laboral se efectuó en los
siguientes términos: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO: Fui
contratado para prestar servicios como maestro en la construcción de casas en la cuidad de
Peumo. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de Trabajo se distribuía de lunes a sábado, desde
las 8:00 a 19:00 horas. REMUNERACIÓN: cabe hacer presente que la remuneración pactada
con mi exempleador, ascendía a la suma liquida de $30.000 (treinta mil) por día, en virtud de lo
anterior mi exempleador me adeuda el pago de 6 días trabajados en el mes de marzo por la suma
de $180.000 (ciento ochenta mil). DURACIÓN DEL CONTRATO: es dable señalar que debido
a la condición de informalidad que me encontrada y conforme al principio de estabilidad laboral,
la naturaleza de mi contrato era de tiempo indefinido. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO
DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 18 de marzo del año 2020, mi exempleador me
comunico que habían surgido algunos problemas en el trabajo, debido a ello tendríamos que
suspender la construcción, que él me llamaría durante la semana para retomar el trabajo, sin
embargo, el actor nunca me llamo y a pesar de mis intentos no pude contactarme con el
demandado. A consecuencia de lo anterior, presente un reclamo ante la Inspección del Trabajo
con la finalidad de obtener el pago de los días trabajados. Prestaciones e Indemnizaciones
demandadas. Producto de lo expuesto, el demandado me adeuda; El pago de 6 días trabajados en
el mes de marzo del año 2020, por la suma de $180.000(ciento ochenta mil). ETAPA ANTE LA
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE RANCAGUA. Con fecha 28 de abril de 2020 concurrí ante
la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, donde ingresé reclamo asignado con
el Nº604/2020/249, producto de ello, me citaron a comparendo para el día 25 de mayo de 2020.
Con fecha 25 de mayo de 2020, se lleva a efecto el comparendo administrativo, sin la presencia
de la pare demandada, producto de ello no se pudo llegar a un acuerdo y se puso término a la

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