Causa nº 2620/2008 (Casación). Resolución nº 2620-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117426

Causa nº 2620/2008 (Casación). Resolución nº 2620-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Que Concurrió A Estrados. En Conformidad,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Fecha03 Julio 2008
Número de registrorec26202008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2620-2008
Partes ROJAS CHACAN PAOLA ANDREA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N° 4.370-03, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña P.A.R.C. deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú representada por su alcalde, don R.S.H.; a fin que se declare injustificada la terminación de sus servicios y se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, solicitó el rechazo de la demanda, alegando por las razones que expone la inexistencia de un vínculo contractual entre las partes.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de noviembre del año dos mil seis, escrita a fojas 86 y siguientes, acogió la acción deducida y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el aumento de un cincuenta por ciento, feriado proporcional, seis meses de remuneraciones y al entero de las cotizaciones previsionales y de salud que se adeuden a la actora, más los reajustes e intereses indicados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de siete de marzo del año dos mil ocho, que se lee a fojas 122, confirmó la sentencia apelada, con declaración que la acción convalidatoria del artículo 162 incisos quinto al séptimo, queda acogida desde la fecha del cese hasta que se proceda como indica el inciso séptimo de la norma señalada.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que s e la invalide y se dicte un fallo de reemplazo que rechace la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo

Que el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil previene que es causal de nulidad formal, haber sido dada la sentencia en ultrapetita, esto es, otorgar más de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Tercero

Que para determinar la existencia del vicio denunciado, útil resulta considerar los siguientes antecedentes que obran en este proceso:

  1. La demandante como consecuencia del despido que la afectó, interpuso demanda a fin de que se declarara la existencia de una relación laboral y que éste fue injustificado, solicitando se condene a la demandada, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que allí se solicitan incluyéndose en estas, las remuneraciones desde la fecha del cese hasta la convalidación del despido por infracción a los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

  2. Con fecha 23 de noviembre del año 2006, se dictó la sentencia de primer grado que declaró la existencia de la relación laboral y...

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