Causa nº 6469/2014 (Otros). Resolución nº 206266 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2014 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 6469/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 549-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, CGE Distribución S.A., Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A. y Empresa Eléctrica de Talca S.A., todas empresas distribuidoras de energía eléctrica, dedujeron apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la referida reclamación que habían interpuesto respecto de la Resolución Exenta N° 2490 de 27 de diciembre de 2012 que, a su vez, desestimó un recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario N° 9896 de 16 de octubre de ese mismo año, emanado de la mencionada Superintendencia, mediante el cual se instruyó a diferentes empresas distribuidoras, entre ellas a las reclamantes, a efectuar a sus clientes el abono de las compensaciones debido al corte generalizado de suministro eléctrico que afectó al Sistema Interconectado Central el 24 de septiembre de 2011.
Que el fundamento legal de tal instrucción se encuentra en el artículo 16 B de la Ley N° 18.410, en cuanto dispone que, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, toda interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos dará lugar a una compensación a los usuarios afectados, de cargo del concesionario. Ordena también la norma referida que tales compensaciones se abonen de inmediato al cliente, independientemente del derecho que asiste al concesionario para repetir en contra de los terceros responsables.
Que la parte recurrente sostiene en su apelación que la Corte de Apelaciones no atribuye ningún significado jurídico al hecho de que las responsables del apagón sean otras empresas, pese a que debió tenerse a sus representadas como no responsables por falta de vínculo causal entre la falta de suministro y la conducta de éstas, liberándolas de las compensaciones de que se trata. Así, el artículo 16 B ha sido aplicado con independencia de los resultados de la averiguación practicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En consecuencia, estima que debe entenderse que la interrupción es autorizada respecto de su parte pues ésta no le es imputable.
Que como ha dicho esta Corte Suprema con anterioridad sobre el particular, del claro tenor de la referida...
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