Céspedes - Steel Solutions SpA - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950926826

Céspedes - Steel Solutions SpA

Número de registroCVE-2396264
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2396264 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2396264
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-4323-2023; RUC: 23-4-0503938-9 caratulada “CÉSPEDES CON STEEL
SOLUTIONS SPA” y con fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, se ordenó notificar a la
demandada INGRID SOLANGE GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, Cédula de Identidad Nº
9799089-1, en representación de STEEL SOLUTIONS SPA, RUT: 77584821-9 y a don LUIS
CARLOS SAN JUAN MEZA, Cédula de Identidad Nº (Se desconoce) en representación de
CONSTRUCTORA ALM S.A., RUT: 76936890-6, ambos solidariamente responsables, la
presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 10 de octubre de 2023.
Requerimiento de pago: “Requiérase a doña INGRID SOLANGE GONZÁLEZ SEPÚLVEDA,
en representación de STEEL SOLUTIONS SPA y a don LUIS CARLOS SAN JUAN MEZA, en
representación de CONSTRUCTORA ALM S.A., ambos solidariamente responsables, para que
dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, paguen a
don CRISTIAN ANDRÉS CÉSPEDES MARÍN, o a quien sus derechos represente, la suma de
$3.045.464 (tres millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos), más
reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a
las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los
términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación
se notificará el requerimiento a la demandada CONSTRUCTORA ALM S.A., quien tendrá el
plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470
del Código del Trabajo. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Estimando el tribunal que se
reúnen en la especie las exigencias procesales contempladas en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil y 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación mediante un aviso
publicado en el Diario Oficial de la liquidación del crédito de fecha diez de octubre del año en
curso y la presente resolución a doña INGRID SOLANGE GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, en
representación de STEEL SOLUTIONS SPA, quienes tendrán el plazo de cinco días para oponer
las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. El texto
del aviso deberá ser confeccionado por el Ministro de Fe del Tribunal y deberá ser publicado en
el Diario Oficial. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el
artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se
decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los
efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta
por la suma de $3.045.464 (tres millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro
pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado
del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la
Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que
mantengan acreencias las demandadas STEEL SOLUTIONS SPA, RUT 77584821-9 y
CONSTRUCTORA ALM S.A., RUT 76936890-6. 3) Asimismo, a través de la vía que se
encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e
incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a
nombre de las demandadas STEEL SOLUTIONS SPA, RUT 77584821-9 y CONSTRUCTORA
ALM S.A., RUT 76936890-6. 4) A través de las vías que se encuentran habilitadas en el sistema
informático incorpórense a la presente causa información del domicilio que registre, respecto de
la demandada STEEL SOLUTIONS SPA, RUT 77584821-9, sólo la Tesorería General de la
República y el Servicio de Impuestos Internos. Para los efectos de realizar la consignación
mediante depósito en la cuenta corriente Nº1956671 que el Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional mantiene en Banco Estado, la parte puede obtener el cupón de pago ingresando al
sitio del Poder Judicial www.pjud.cl, sección CONSULTA UNIFICADA DE CAUSAS, opción
CUPÓN BANCO ESTADO, desde el cual, además, podrá efectuar el PAGO EN LÍNEA. En el

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