Céspedes Marín Cristian Andrés - Steel Solutions SpA y otra - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934569238

Céspedes Marín Cristian Andrés - Steel Solutions SpA y otra

Número de registroCVE-2328761
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2328761 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2328761
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-2865-2023, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: deduce medida prejudicial preparatoria.
Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: solicita forma especial de notificación.
Tercer otrosí: patrocinio y poder. CRISTIAN ANDRÉS CÉSPEDES MARÍN, cesante,
domiciliado en Chiloé 5541, Comuna de San Miguel, a U.S. digo: vengo en deducir Medida
Prejudicial Preparatoria contra STEEL SOLUTIONS SPA, representada por Ingrid Solange
González Sepúlveda, ambos con domicilio en Las Bellotas 199, Oficina 62, Providencia, como
también solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183-B
inciso primero del Código del Trabajo, contra CONSTRUCTORA ALM S.A., representada por
Luis Carlos San Juan Meza, ambos con domicilio Vitacura 5093, Vitacura, contra la primera
como empleador directo y contra la última por la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se
establezca en el proceso, conforme a lo previsto en los artículos 183-A y 183-D del Código del
Trabajo, según expongo: ingresé a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y
dependencia para STEEL SOLUTIONS SPA, el 30 de enero del año 2023, por contrato de
trabajo, desempeñando el cargo de Supervisor en la obra Edificio WLP III, Jornada de Trabajo
de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, en sistema de Turnos. Remuneración de
$1.140.292. Mis labores las realicé para CONSTRUCTORA ALM S.A., bajo cuenta y riesgo de
STEEL SOLUTIONS SPA. Fecha de Término de la Relación Laboral como consecuencia del
Despido: el 21 de marzo del año 2023. Acción que se pretende deducir y sus fundamentos: la
solicitud tiene por objeto recabar los antecedentes necesarios para deducir una demanda de
Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, cobro de indemnizaciones y además el cobro de
prestaciones, además de establecer la base de cálculo de la Indemnización Sustitutiva del Aviso
Previo, Nulidad del Despido, Remuneraciones adeudadas, Feriado Proporcional, exigir pago de
bonos, semana corrida, su respectivo recargo, prestaciones laborales, todo bajo el Régimen de
Sub-Contratación con CONSTRUCTORA ALM S.A., etc. Fui despedido antes de que
terminaran las obras para las cuales fui contratado, además revisado mis liquidaciones de sueldo,
existen ciertos bonos y remuneraciones no pagadas por el demandado, como asimismo esta parte
no tiene certeza si el bono por semana corrida fue o no pagada, como descuentos irregulares de
bonos por asistencia durante todo el período de mi relación laboral. Como no cuento con todas
mis liquidaciones de remuneraciones mensuales que el demandado no me otorgó, solicitaré su
exhibición. Solicito que se ordene a STEEL SOLUTIONS SPA., representada legalmente por
doña INGRID SOLANGE GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, la exhibición documental, dejando copia
íntegra y legible el proceso, de los siguientes instrumentos: a)Mi Contrato de Trabajo. b)Todos
los Anexos de contratos de Trabajo, que existan durante toda la relación laboral. c)Se exhiba
liquidaciones de sueldo con estricto apego a lo dispuesto en el art. 54 bis inciso 3 del Código del
Trabajo dando detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo
respecto de los bonos, semana corrida, etc., que en ella se señalen, de todo el periodo de la
relación laboral. Las liquidaciones de sueldo que se solicita exhibir son respecto de los siguientes
períodos: Año 2023 enero, febrero y marzo. d)Carta de Despido dirigida al trabajador
demandante, Boucher de envío por carta certificada. e)Copia Carta de Despido dirigida a la
Inspección del Trabajo. f)Todos los documentos que sustentan los hechos de la causal de despido
señaladas en la carta de despido. g)Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la
empresa que se le entregó al trabajador. h)Comprobante de entrega, de Reglamento Interno de
Orden Higiene y Seguridad. i)Certificado de PreviRed que refleja el pago del Cotizaciones de
Seguridad Social de la demandante. j)Libro de Asistencia o Registro de Asistencia de la
Demandante del año 2023 de los meses de enero, febrero y marzo. k)Contratos Civiles y
Comerciales celebrados y firmados por los demandados STEEL SOLUTIONS SPA y
CONSTRUCTORA ALM S.A. En función de los antecedentes expuestos en los párrafos

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