Cesión de deudas; sustitución del deudor
Autor | Arthur Curti |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho |
Páginas | 159-160 |
159
CAPÍTULO II
CESION DE DEUDAS, SUSTITUCION DEL DEUDOR
III. stEPhEn: p. 78, 259.—Anson-ProChoWniCk: p. 276 277 PolloCk:
p. 249-260
Life Assurance Companies Act, 1872 (L. A. C. A., 1872)
El deudor no puede ceder su obligación contractual sin asentimiento del
acreedor. Si un tercero declara hacerse cargo de ella, se precisa también el consen-
timiento del acreedor.
Esto no obstante, si un tercero ofrece el cumplimiento conforme al contrato
en concepto de mandatario del deudor, el acreedor no puede rechazarlo más que si
tiene un interés especial en el cumplimiento por el deudor en persona.
Habitualmente, la sustitución del deudor se efectúa por la celebración entre
el antiguo y el nuevo deudor de un contrato en que así se estipula, contrato que se
somete a la aprobación del acreedor.
Se da este caso cuando un asociado con responsabilidad limitada sale de la
partnership siendo reemplazado por un nuevo partner, o cuando una Sociedad es
absorbida por otra. El asentimiento del acreedor a la sustitución del deudor por la
nueva Sociedad y la liberación consiguiente de la responsabilidad del antiguo socio,
pueden ser tácitos, como cuando el acreedor continúa en relaciones de negocios con
lanuevarmaporcelebrarconellaotrastransaccionesdespuésdeconocerlasalida
del socio. Si este era conocido personalmente por el acreedor como miembro de la
Sociedad y no presta su asentimiento a la liberación, el socio saliente continúa sien-
do responsable para con él de todas las deudas. La obligación de un socio inactivo
(dormant partner)cesaconsusalidadelarma.
Para que los cambios operados dentro de la partnershipmodiquenlarespon-
sabilidadconrelaciónalaspersonasquenoestabanaúnenrelacionesconlarma,
deben publicarse en la London Gazette (véase P. A., 1980, ss. 17 (3), 36). El socio sa-
liente tiene derecho a exigir de sus consocios que hagan todo lo posible por liberarle
de sus obligaciones con relación a los acreedores sociales (P. A., 1890, s. 17).
Aparte de esta sustitución de la persona del deudor propiamente dicha, el
acreedor puede aceptar de antemano la sustitución del deudor primitivo por otro
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