Cesión del contrato, nulidad y extinción - Núm. 100, Octubre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920482

Cesión del contrato, nulidad y extinción

AutorRicardo Garrido C.
Páginas58-59
58
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
La eventual aplicación de las multas establecidas en las presentes Bases, y la
aplicación de multas administrativas por parte de la Superintendencia de Pensiones
dentro del marco de sus facultades sancionatorias, no obsta a que el Licitador pueda
ejercer además las acciones para exigir el cumplimiento del contrato o su terminación
y las indemnizaciones de perjuicios que procedan, si estos fueren mayores que las
multas aplicadas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.543 del Código Civil.
El Licitador estará facultado para cobrar total o parcialmente las Garantías establecidas
en el numeral 3.2 y 3.3 de estas Bases, para los efectos de hacer efectivo el cobro
de las multas.
En tal caso, la Sociedad Administradora estará obligada a reponer en cada oportunidad
el monto de las boletas de garantía, o a entregar boletas de garantía bancaria
adicionales, dentro del plazo de 30 días desde el cobro parcial, con la nalidad de que
las garantías se mantengan en las cantidades totales y por los plazos establecidos
en los Documentos del Contrato.
Las multas se aplicarán directamente por el Licitador a la Sociedad Administradora,
mediante resolución fundada, sin que se requiera previamente de la declaración de
su procedencia o de la determinación de su monto por un órgano jurisdiccional.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la Sociedad Administradora de reclamar
respecto de la procedencia de la aplicación o del monto de la multa ante el órgano
jurisdiccional competente.
El Licitador queda expresamente facultado para hacer efectiva cualquiera de las
garantías constituidas por la Sociedad Administradora, a su elección, a n de proceder
al pago de las multas aplicadas.
11.3. Para la aplicación de las multas o sanciones contractuales, se establecerá
en el Contrato de Administración que el Licitador formulará por escrito los cargos
correspondientes a la Sociedad Administradora, la que dispondrá del plazo de diez
días hábiles prorrogables por el plazo que otorgue el Licitador para formular sus
descargos, también por escrito. La presentación de la Sociedad Administradora deberá
venir acompañada de todos los documentos, antecedentes e informes periciales o
técnicos que estime necesarios. El Licitador resolverá, mediante resolución fundada,
con el mérito de los descargos y de los antecedentes presentados y otros que podrá
requerir a la Sociedad Administradora.
TÍTULO 12: CESIÓN DEL CONTRATO, NULIDAD Y EXTINCIÓN
12.1. El contrato a suscribir con el Adjudicatario y las obligaciones que emanan
del mismo, no podrán ser objeto de cesión total o parcial por parte de la Sociedad
Administradora.
12.2. Si se determinare por cualquier causa, a través de sentencia rme y ejecutoriada,
la nulidad de algunas disposiciones del contrato a suscribir con la Sociedad
Administradora, todas las demás disposiciones del mismo permanecerán con pleno
vigor y efecto.

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