Decisión nº C583-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar, Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C583-16
Entidad pública: Municipalidad de O’Higgins.
Requirente: César Uribe Leiva.
Ingreso Consejo: 22.02.2016.
En sesión ordinaria N° 693 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C583-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 26 de enero de 2016, don César Uribe Leiva realizó una presentación a la Municipalidad de O’Higgins, a través de la cual solicitó información relacionada con permiso de circulación del año 2015, de la totalidad de vehículos registrados en la comuna. Específicamente, solicitó patente, código SII, y año del vehículo.
2) Que, con fecha 03 de febrero de 2016, la Municipalidad de O’Higgins deniega el acceso a la información, fundado en que los datos son considerados de carácter personal, de conformidad a lo señalado en la decisión de amparo Rol C469-14.
3) Que, con fecha 22 de febrero de 2016, don César Uribe Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de O’Higgins, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud de información.
4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado...
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