Decisión nº C697-15, de Consejo de Transparencia de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Defensa |
DECISIÓN AMPARO ROL C697-15
Entidad pública: Ejército de Chile.
Requirente: César Toledo Araya.
Ingreso Consejo: 31.03.2015.
En sesión ordinaria N° 618 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C697-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 26 de febrero de 2015, don César Toledo Araya realizó una presentación al Ejército de Chile, a través de la cual requirió su carpeta de antecedentes, específicamente la tarjeta de antecedentes personales, acta de la Junta Calificadora del año 1984, 1985 y 1986, lista de Revista Comisario por presente del año 1983 a 1985 y hoja de calificaciones del ex clase, desde 1974 a 1986.
2) Que, el 31 de marzo de 2015, don César Toledo Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ejército de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener la información solicitada por el recurrente.
4) Que, en respuesta a dichas gestiones, mediante correo electrónico, 14 de abril de 2015, el Ejército remitió copia de la respuesta otorgada mediante JEMGE OTIPE (P) N° 6800/1001, de 20 de marzo, la que según...
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