Decisión nº C2780-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399949

Decisión nº C2780-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018

DECISIÓN AMPARO ROL C2780-18

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: César Pizarro Pizarro.

Ingreso Consejo: 21.06.2018.

En sesión ordinaria N° 917 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2780-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don César Pizarro Pizarro en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la improcedencia de los costos de reproducción asociados a la entrega de la información, referida al sumario administrativo respecto del incendio de la cárcel de San Miguel; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió una respuesta complementaria a la inicialmente entregada, accediendo en forma gratuita a lo requerido.

2) Que, en razón de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E5474, de 2 de agosto de 2018, se envió al reclamante copia de la respuesta obtenida, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto ésta. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, el oficio...

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