Decisión nº C3546-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703112749

Decisión nº C3546-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3546-17

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Los Lagos.

Requirente: César Pérez Guarda.

Ingreso Consejo: 10.10.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3546-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 10 de octubre del 2017, don César Pérez Guarda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Salud de Los Lagos, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento sobre la dotación de personal contemplado para los hospitales interculturales que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 07 de noviembre de 2017, el órgano reclamado, a través del Ordinario N°1167, informó de la derivación del caso al Servicio de Salud de Osorno, señalando que están en conocimiento de lo extemporánea de la respuesta, pero que es el órgano derivado quien tiene las competencias para entregar la información solicitada.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E4367, de 15 de noviembre de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada...

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