Decisión nº C123-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608825

Decisión nº C123-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C123-18

Entidad pública: Municipalidad de Codegua.

Requirente: César Padilla Padilla.

Ingreso Consejo: 09.01.2018.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C123-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 9 de enero de 2018, don César Padilla Padilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Codegua, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, relativa a la copia de los diseños de carteles y pasacalles entre los años 2012 y 2017.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del órgano reclamado, la información solicitada.

3) Que, en virtud de lo anterior, la Municipalidad reclamada, a través de ORD. N° 57, de 2 de febrero de 2018, proporcionó antecedentes complementarios a los inicialmente entregados.

4) Que, en razón de lo anterior, este Consejo procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E735, de 6 de febrero pasado, su pronunciamiento respecto de la información otorgada por el organismo recurrido. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se...

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