Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959002

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Los Lagos
RucAB-12-00050-2013
RIT13-9-0000722-6
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

Puerto Montt, seis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don C.T.L., RUT

9.984.758-1, abogado, con domicilio en calle M.N.°549, Oficina 1009, O., en representación, según mandato judicial, de Sociedad Inmobiliaria Abinsa Limitada, RUT

77.110.000-7, representada por don W.Á.B., R. 7.017.249-6, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle B.N., O.; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos en virtud de las causales Nros. 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario, por el reavalúo de los inmuebles R.N.. 599-2, lote 1A-2, y 599-4, lote 1A-7, ubicados en sector Las Quemas, comuna de O., válido para el primer semestre de 2013, solicitando se acoja el reclamo y se deje sin efecto su tasación actual, modificándose ésta, para el Rol N° 599-2, en la suma de $92.850.005 pesos, y para el Rol N° 599-4, en la suma de $341.519.378 pesos o en la que este Tribunal determine, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que indica en su presentación.

Sostiene que Inmobiliaria Abinsa Limitada, es propietaria de los predios ubicados en la comuna de O., Lote Uno-A dos, de una superficie de 21.759 metros cuadrados, Rol de Avalúo N°599-2, y Lote Uno-A siete, de 50.021 metros cuadrados, Rol de Avalúo N°599-4, respecto de los cuales, de acuerdo a la retasación del año 2013, el Servicio de Impuestos Internos determinó un avalúo para la propiedad Rol N°599-2 de $309.500.016, y para la propiedad Rol N°599-4 de $711.498.704, habiéndose aplicado un coeficiente guía de 1,00, y un coeficiente corrector de 1,00.

La reclamante señala que el reclamo se fundamenta en lo expuesto en informes periciales que adjunta, los cuales se refieren a manifiestos errores cometidos por el Servicio de Impuestos Internos en la retasación 2013 a las propiedades objeto de autos.

Indica que los predios están ubicados prácticamente en el límite urbano de la ciudad de O., que no tienen urbanización, y que su frente da a una calle semi urbanizada, la cual es prolongación de la calle S.R., paralela a la avenida Z., y que los coeficientes de ajustes aplicados por el Servicio fueron exactamente iguales a los que se aplicó a los predios que tienen su frente a la Avenida Z..

Sostiene la reclamante que en todo predio el avalúo fiscal no debería ser superior al valor comercial, asunto que no se da en el caso, toda vez que los avalúos fiscales de las propiedades objeto de autos superan con creces su valor comercial.

En este sentido la reclamante sostiene que la tasación que debería tener la propiedad Rol N°599-2 de la comuna de O., es de $14.224 el metro cuadrado, aplicando un coeficiente guía de 0,60 y un coeficiente corrector de 0,50; por lo que, atendida la superficie de 21.759 metros cuadrados, el avalúo del predio debería ser de $92.850.005.

Respecto a la tasación del inmueble Rol N°599-4 de la Comuna de O., el valor debería ser de $14.224 el metro cuadrado, aplicando un coeficiente guía de 0,80 y un coeficiente corrector de 0,60; por lo que, atendida la superficie de 50.021 metros cuadrados, el avalúo del predio debería ser de $341.519.378 pesos.

Finalmente la reclamante señala que de los antecedentes expuestos es posible tener por configurada las causales Nros. 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario, por lo que de acuerdo a las normas antes señalada, y demás normas pertinentes, solicita acoger el reclamo, y dar lugar a él, estableciéndose que el avalúo fiscal de la propiedad en cuestión debe ascender a la suma de $92.850.005, para la propiedad Rol N°599-2, y de $341.519.378, para la propiedad Rol N°599-4, ambas de la comuna de Osorno, o declarar que el avalúo fiscal que se determine en conformidad mérito del proceso.

La reclamante acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Informe Pericial, extendido por el Ingeniero Constructor don N.S.P., correspondiente a la propiedad Rol N°599-2 de la comuna de O.; 2.-lnforme Pericial, extendido por el Ingeniero Constructor don N.S.P., correspondiente a la propiedad Rol N°599-4 de la comuna de O.; 3.- Copia de Certificado de título, copia de título y cédula de identidad de don N.S.P.;

Oficio de Corte de Apelaciones de Valdivia y copia de Diario Oficial , donde consta su calidad de perito judicial, y copia de certificado de curso de tasación otorgado por el Ministerio de Hacienda; 4.- Publicación efectuada en la página web del Servicio de Impuestos Internos; 5.- Copia de Informes técnicos N° 3579 y 3581, del Servicio de Impuestos Internos, de reconsideraciones administrativas y reclamación subsidiaria, aplicando un rango de un 70% a un 75% del avalúo fiscal, respecto de su valor comercial; 6.- Copia de certificado de avalúo fiscal correspondiente a la propiedad Rol N°599-2; 7.-Copia de certificado de avalúo fiscal correspondiente a la propiedad Rol N°599-4; 8.-

Copia de consulta de antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 28 de Mayo de 2013, respecto del Rol N°599-2; 9.- Copia de detalle catastral de una propiedad no agrícola, R.N.°599-2; 10.- Copia de consulta de antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 28 de Mayo de 2013, respecto del Rol N°599-4; 11.- Copia de detalle catastral de una propiedad no agrícola, R.N.°599-4; 12.- Copia de inscripción de dominio de fojas 630 vta. N°658, año 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Osorno; 13.- Copia de inscripción de dominio de fojas 635 vta. N°664, año 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Osorno; 14.- Copia de escritura de compraventa, Repertorio N°264-2006; 15.- Copia de escritura de compraventa, Repertorio N°265-2006; 16.- Copia de Plano de ubicación, y 17.- Copia autorizada de mandato especial.

A fojas 59, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 61, comparece don J.L.A., Director Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra del nuevo avalúo fiscal de los inmuebles identificados con los Roles de Avalúo N°599-2 y 599-4, de la comuna de O., determinado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°20.455 de fecha 31 de agosto de 2010 que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, y en los artículos , y de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas que en definitiva, obligan al Servicio de Impuestos internos a efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1 de enero de 2013, solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010 y fija, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen.

En relación al procedimiento administrativo de reavalúo, la reclamada argumenta y transcribe lo señalado en los artículos 4°y 6°de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, y agrega que el Servicio ha dado cumplimiento a cada una de las obligaciones por ley encomendadas, razón por la cual deberá tenerse firme el avalúo determinado para los inmuebles identificados con los N°599-2 y 599-4, de la comuna de O..

Respecto al procedimiento de avalúo de los inmuebles objeto de autos, la reclamada señala que conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio ha sectorizado cada comuna del país en Áreas Homogéneas, las cuales corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes, por ejemplo en cuanto a uso de suelo, infraestructura vial, entre otras.

Indica que la finalidad de cada Área Homogénea es ser una unidad, independiente de su tamaño, lo más uniforme posible, de manera que no presente variaciones significativas de valor por metro cuadrado de terreno en su interior. Agrega que la determinación de las características de cada Área Homogénea en particular, en el caso de los bienes raíces objeto del proceso de reavalúo, se efectuó mediante la realización de un estudio urbano que permitiera definir el lote tipo y, consecuentemente, determinar el valor base del terreno, según los siguientes criterios:

  1. - Estudio urbano, en relación a éste se determinó la formulación para cada Área Homogénea en particular, considerando la utilización de variables urbanas de uso de suelo, categoría constructiva, nivel de densificación y sistema de agrupamiento, estos 4 factores permitieron obtener la información necesaria para efectuar el estudio urbano de la zona. Además la reclamada agrega que se consideraron los Instrumentos de planificación territorial disponibles en cada...

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