Certificado n° 9, sobre retiros de las cuentas de ahorro voluntario de los artículos 21 y 22 del d.l. N° 3500 1980, sujetas a las disposiciones generales Ley de la Renta y retiros efectuados de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso 2° del art. 42 bis de la misma ley
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 351-352 |
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
6.- CERTIFICADO N° 9, SOBRE RETIROS DE LAS CUENTAS DE AHORRO
VOLUNTARIO DE LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DEL D.L. N° 3500 1980, SUJETAS
A LAS DISPOSICIONES GENERALES LEY DE LA RENTA Y RETIROS
EFECTUADOS DE AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS ACOGIDOS
AL INCISO 2° DEL ART. 42 BIS DE LA MISMA LEY.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 9
Al tenor de lo dispuesto por los artículos N° 20 L, 21 y 22 del D.L. N° 3.500 de
1980, e inciso segundo del artículo N° 42 bis de la Ley de la Renta, las instituciones
obligadas a emitir este Certicado son las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFPs), Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos,
Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión,
Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por
las Superintendencias del ramo, para certicar los retiros que hayan efectuado los
aliados o ahorrantes durante el año calendario respectivo, de las cuentas de ahorro
voluntario sujetas a las disposiciones de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y/o los
retiros de ahorros previsionales voluntarios (depósitos de ahorros previsionales
voluntarios, cotizaciones voluntarias o ahorros previsionales voluntarios colectivos
enterados por el trabajador), acogidos al inciso segundo del Artículo N° 42 bis de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
En otras palabras, dicha certicación deberá efectuarse respecto de las cuentas de
ahorro voluntario o ahorros previsionales voluntarios, cuya renta determinada sobre
cada retiro tributa con el mismo tratamiento impositivo que afecta al mayor valor
obtenido en el rescate de cuotas de los fondos mutuos establecido en el artículo N°
18 quáter de la Ley de la Renta, conforme a lo establecido por el inciso segundo del
artículo N° 20 L del D.L. N° 3.500 de 1980, e inciso segundo del artículo N° 42 bis
de la Ley de la Renta.
El citado Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales el aliado o ahorrante
efectuó retiros de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones generales
de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y retiros de ahorros previsionales voluntarios
acogidos al inciso segundo del artículo N°42 bis de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el aliado o
ahorrante efectuó en cada mes de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen
general. Para tales efectos no se deben considerar los retiros efectuados de la cuenta
de ahorro voluntario con el objeto de cumplir con los requisitos para pensionarse por
edad o anticipadamente o destinados a incrementar el monto de la pensión o a los
nes indicados en el inciso quinto del artículo N° 21 del D.L. N° 3.500/1980.
Columnas (3) y (4): Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o
negativa, según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el aliado
o ahorrante durante el mes respectivo, efectuado de su cuenta de ahorro voluntario
CERTIFICADOS
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