Certificado n° 71, sobre situación tributaria de dividendos distribuidos y créditos recibidos por acciones en custodia
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 427-435 |
427
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Columna C33: “Crédito por IPE”
Se debe registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros,
remesas o dividendos a que tengan derecho conforme a las normas de los artículos
41 A y 41 C de dicha ley vigente al 31.12.2019 y de los Convenios para evitar la Doble
Tributación Internacional, generados hasta el 31.12.2016.
Columna C34: “Crédito por impuesto tasa adicional, ex. Art. 21 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta”.
Se debe registrar el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global
Complementario
o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Art. 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Columna C35: “Tasa Efectiva del Crédito FUT (TEF)”
Se deberá registrar la tasa efectiva del Crédito FUT que tuvieron derechos los retiros,
dividendos y/o remesas distribuidas.
Columna C36: “Tasa Efectiva del Crédito FUNT (TEX)”
Se deberá registrar la tasa efectiva del Crédito FUNT que tuvieron derechos los retiros,
dividendos y/o remesas distribuidas.
Columna C37: “Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR”
Se deben registrar aquellas cantidades que correspondan efectivamente a una
devolución de capital formal, conforme a lo establecido en el N° 7 del artículo 17 de
la LIR, en relación con el (v) del N° 4, de la letra A) del Artículo 14 de la misma Ley.
38.- CERTIFICADO N° 71, SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS
DISTRIBUIDOS Y CRÉDITOS RECIBIDOS POR ACCIONES EN CUSTODIA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N°71
Este certicado debe ser emitido por Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas,
informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año comercial
inmediatamente anterior que correspondan a acciones nominativas en custodia que,
sin ser de su propiedad, guren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho
las referidas rentas.
De igual manera, si durante el ejercicio comercial respectivo, las entidades descritas
en el párrafo anterior no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas,
Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, se deberá
presentar igualmente este Certicado, proporcionando el resto de la información que
en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones al 31 de diciembre y número de
certicado correspondiente. Tratándose de personas que posean acciones inscritas en
custodia, que sin ser de su propiedad guren a su nombre en el registro de accionistas
de la respectiva sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar este
certicado, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de
la Ley N° 18.045, vigente a la misma fecha señalada en el inciso nal del artículo 81
de la Ley N° 18.046, esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas
para su solución o pago.
CERTIFICADOS
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