Certificado n° 71, sobre situación tributaria de dividendos distribuidos y créditos recibidos por acciones en custodia - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893650113

Certificado n° 71, sobre situación tributaria de dividendos distribuidos y créditos recibidos por acciones en custodia

AutorXimena Pérez Brito
Páginas427-435
427
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Columna C33: “Crédito por IPE”
Se debe registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros,
remesas o dividendos a que tengan derecho conforme a las normas de los artículos
41 A y 41 C de dicha ley vigente al 31.12.2019 y de los Convenios para evitar la Doble
Tributación Internacional, generados hasta el 31.12.2016.
Columna C34: “Crédito por impuesto tasa adicional, ex. Art. 21 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta”.
Se debe registrar el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global
Complementario
o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Art. 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Columna C35: “Tasa Efectiva del Crédito FUT (TEF)”
Se deberá registrar la tasa efectiva del Crédito FUT que tuvieron derechos los retiros,
dividendos y/o remesas distribuidas.
Columna C36: “Tasa Efectiva del Crédito FUNT (TEX)”
Se deberá registrar la tasa efectiva del Crédito FUNT que tuvieron derechos los retiros,
dividendos y/o remesas distribuidas.
Columna C37: “Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR”
Se deben registrar aquellas cantidades que correspondan efectivamente a una
devolución de capital formal, conforme a lo establecido en el N° 7 del artículo 17 de
la LIR, en relación con el (v) del N° 4, de la letra A) del Artículo 14 de la misma Ley.
38.- CERTIFICADO N° 71, SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS
DISTRIBUIDOS Y CRÉDITOS RECIBIDOS POR ACCIONES EN CUSTODIA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N°71
Este certicado debe ser emitido por Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas,
informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año comercial
inmediatamente anterior que correspondan a acciones nominativas en custodia que,
sin ser de su propiedad, guren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho
las referidas rentas.
De igual manera, si durante el ejercicio comercial respectivo, las entidades descritas
en el párrafo anterior no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas,
Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, se deberá
presentar igualmente este Certicado, proporcionando el resto de la información que
en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones al 31 de diciembre y número de
certicado correspondiente. Tratándose de personas que posean acciones inscritas en
custodia, que sin ser de su propiedad guren a su nombre en el registro de accionistas
de la respectiva sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar este
certicado, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de
la Ley N° 18.045, vigente a la misma fecha señalada en el inciso nal del artículo 81
de la Ley N° 18.046, esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas
para su solución o pago.
CERTIFICADOS

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