Certificado n° 7, sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza no acogidas a las normas de los arts. 42 bis, 54 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 104 de la Ley de la Renta - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649447

Certificado n° 7, sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza no acogidas a las normas de los arts. 42 bis, 54 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 104 de la Ley de la Renta

AutorXimena Pérez Brito
Páginas346-349
346
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En los casos en que se paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos,
correspondientes al período que se está certicando, en una fecha posterior a la
emisión del Certicado, como ser el caso de las graticaciones legales, las personas
obligadas a emitir dichos documentos deberán efectuar una nueva certicación
informando las rentas accesorias pagadas, así como también, las rentas anteriormente
informadas y el total del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, determinado
de acuerdo a las normas de los Artículos 43° N° 1 y 46° de la Ley de la Renta; todo
ello con el n de que tales rentas sean declaradas por sus beneciarios en los
impuestos anuales a la renta que correspondan. Los nuevos Certicados que se
emitan en reemplazo de anteriores, como por ejemplo, cuando se certican rentas
complementarias respecto de las graticaciones legales o se desea recticar algún
Certicado, deben numerarse con los números correlativos siguientes al último de
los Certicados emitidos por la empresa.
Notas:
1)
Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (11), (12), (13), (14), (15) y (16)
deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada trabajador a través
del Formulario N° 1887.
2)
De igual forma cabe hacer presente que, los contribuyentes que deban incorporar estas rentas en su
declaración de Impuesto Global Complementario, sólo deben considerar para tales efectos la información
a que se reeren las columnas (11), (12) y (13) del presente Certicado.
4.- CERTIFICADO N° 7, SOBRE INTERESES U OTRAS RENTAS POR
OPERACIONES DE CAPTACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA NO ACOGIDAS
A LAS NORMAS DE LOS ARTS. 42 BIS, 54 BIS, 57 BIS VIGENTE AL 31.12.2016
Y 104 DE LA LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 7
Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los bancos, Banco
Central de Chile, instituciones nancieras, cooperativas de ahorro y toda institución
similar que realice operaciones de captación, quienes deberán certicar los intereses
u otras rentas pagados durante el año calendario comercial respectivo a los titulares
de operaciones de captación de cualquier naturaleza, cualquiera que sea su domicilio
o residencia, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Se hace presente que los intereses u otras rentas que deben informarse mediante
este certicado, son aquéllos provenientes de operaciones de captación de cualquier
naturaleza NO acogidas a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis vigente al
31.12.2016 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El movimiento de las inversiones
acogidas a los regímenes de los artículos antes señalados, deben informarse
mediante los Modelos de Certicados N°s 9, 24 y 8, respectivamente.
En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas
instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta,
deberá adjudicarse el 50% de los montos determinados a cada beneciario o
inversionista.

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