Certificado N° 7, sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza no acogidas a las normas del articulo 104 de la ley de la renta - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709485

Certificado N° 7, sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza no acogidas a las normas del articulo 104 de la ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
7.- CERTIFICADO N° 7, SOBRE INTERESES U OTRAS RENTAS POR OPERACIONES
DE CAPTACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA NO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL
ARTICULO 104 DE LA LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 7
Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos, Banco Central de
Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda institución similar que realice
operaciones de captación, quienes deberán certicar los intereses u otras rentas pagados
durante el año calendario respectivo a los titulares de operaciones de captación de cualquier
naturaleza, cualquiera que sea su domicilio o residencia, ya sea, en moneda nacional o
extranjera.
Se hace presente que los intereses u otras rentas que deben informarse mediante el referido
Certicado, son aquéllos provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza
NO acogidas a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 104 de la Ley de la Renta. El
movimiento de las inversiones acogidas a los regímenes de los artículos antes señalados,
deben informarse mediante los Modelos de Certicados N°s 9, 24 y 8 respectivamente.
En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones
informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberá adjudicarse el 50%
de los montos determinados a cada beneciario o inversionista.
Este Certicado N° 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:
Columna (1): Se debe anotar el N° del pagaré o del documento que acredita la operación
de captación.
Columna (2): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó la operación de captación.
Columna (3): Se debe registrar la fecha de vencimiento de la operación de captación.
Columna (4): Se debe anotar el monto del capital inicial de la operación de captación de que
se trate, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Columna (5): Se debe anotar el monto percibido a la fecha del vencimiento de la operación
de captación, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Columna (6): Se debe registrar el monto de los intereses u otras rentas pagados a la fecha
del vencimiento de la operación de captación, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Columna (7): Se debe registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según
corresponda, determinado de acuerdo las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta,
expresado en moneda nacional, u otras rentas pagadas por concepto de operaciones de
captación.
De conformidad a lo establecido por el Artículo 41 bis de la Ley de la Renta y la Resolución
Ex N° 5111, de 1995 y sus modicaciones posteriores, por “Interés Real” se entiende
aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la
convención celebrada entre las partes, sobre el capital inicial debidamente reajustado por la
variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que comprende la operación.
Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente
reajustada en la forma antes indicada, y lo efectivamente percibido por el inversionista a la
fecha del vencimiento de la operación, constituirá el “Interés Real” para los efectos tributarios,
que debe registrarse en esta columna (7).

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