Certificado n° 69, sobre rentas y créditos correspondientes a dueños, socios, comuneros, accionistas de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen tributario n° 8 de la letra d) del articulo 14 de la lir - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893650073

Certificado n° 69, sobre rentas y créditos correspondientes a dueños, socios, comuneros, accionistas de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen tributario n° 8 de la letra d) del articulo 14 de la lir

AutorXimena Pérez Brito
Páginas416-419
416
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
36.- CERTIFICADO N° 69, SOBRE RENTAS Y CRÉDITOS CORRESPONDIENTES
A DUEÑOS, SOCIOS, COMUNEROS, ACCIONISTAS DE EMPRESAS,
SOCIEDADES O COMUNIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO N° 8
DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 14 DE LA LIR
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N°69
Este Certicado deben emitirlo aquellos contribuyentes acogidos al régimen de
tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
informando a sus propietarios, aquella parte de la base imponible que les
corresponde, determinada en el año inmediatamente anterior al que se informa, y
de los créditos y PPM puestos a disposición que podrán imputar en contra de los
Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, en conformidad
a las instrucciones vigentes sobre la materia.
Columna “Base Imponible a tributar con impuesto nales”: Deberá registrar el
monto de la Renta afecta a impuesto de cada propietario, la cual está constituida
por la base imponible determinada por la empresa, comunidad, sociedad u otra
entidad, que corresponda a cada uno de ellos, en la proporción en que participan en
las utilidades de la empresa, o en su defecto, en la proporción que hayan aportado
efectivamente el capital, o éste haya sido suscrito cuando ninguno de ellos hubiere
realizado aporte alguno. Para el caso de los comuneros, la proporción se determina
según su cuota en el bien respectivo, a menos que lo hayan acordado de forma
distinta mediante escritura pública.
Columna: “DATOS INFORMATIVOS”
En esta columna debe informarse los datos indicados a continuación:
Columna “Monto de ingreso diferido contenido en la BI a tributar con impuesto
nales”: Corresponde a un dato informativo, ya que el monto por ingreso diferido
se encuentra contenido en el total de la Base Imponible a tributar con impuesto
nales, informado en la columna previamente detallada, Por lo que se debe registrar
el monto de ingreso diferido que le corresponde a cada propietario, en base a la
proporción utilizada en la columna anterior.
Columna “Retiros, remesas o distribuciones del ejercicio”: Corresponde a un
dato informativo, debido a que el monto de los retiros, remesas o distribuciones
efectivamente percibidas por los propietarios, de la entidad informante acogida al
régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la LIR, corresponden a
ingresos por los cuales no debe tributar.
Columna “CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O
ADICIONAL” CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA:
Deberá registrarse el monto de los créditos por IDPC asociados a la renta imponible
a tributar con impuestos nales, ya sea IGC o IA, según corresponda. El crédito
debe ser asignado siguiendo el mismo criterio de asignación de la base imponible
afecta a los impuestos nales.

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