Certificado n° 6, sobre sueldos y otras rentas similares - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649430

Certificado n° 6, sobre sueldos y otras rentas similares

AutorXimena Pérez Brito
Páginas343-346
343
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas
entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente
considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación
se extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo” establecidas
en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la
cuenta corriente del acreedor o beneciario de ella.
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de
pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneciario, informándole que la renta
está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad
nanciera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.
Columna (6): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columnas (7), (8), (9) y (10): Anote en estas columnas el monto que resulte de
multiplicar los valores registrados en las columnas (2), (3), (4) y (5), por los factores
de actualización de la columna (6), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que la suma de los totales que se registren en las
columnas (9) y (10) deben coincidir exactamente con la información que se
proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N° 1879
3.- CERTIFICADO N° 6, SOBRE SUELDOS Y OTRAS RENTAS SIMILARES
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 6
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley de la Renta,
las personas que deben emitir este Certicado son los empleadores, pagadores
o habilitados, que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, quienes
deberán certicar por cada persona, los sueldos y remuneraciones accesorias o
complementarias a las anteriores. Se deberá indicar además, la información a que se
reeren las columnas (7), (8), (9), (14), (15) y (16), relativas a las rentas exentas y/o no
gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. 889) pagadas en
cada año calendario. Esta certicación se efectuará a petición del respectivo trabajador,
cuando se encuentren obligados, o voluntariamente deban presentar una Declaración
Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo
65 de la LIR, esto es, cuando deban u opten por efectuar una reliquidación anual del
Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante
el año calendario respectivo, rentas de un sólo empleador, habilitado o pagador o
de varios simultáneamente, o estar obligados a presentar una Declaración Anual de
Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las
anteriormente mencionadas, como ser, honorarios, dividendos, retiros, rentas de
arrendamiento, etc
CERTIFICADOS

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