Certificado n° 48, sobre rentas del articulo 42 n° 2 pagadas por servicios prestados en isla de pascua
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 410-411 |
410
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columna (47): Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del
Ex-Artículo 21 que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o
Adicional, conforme a lo establecido por el artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775
de 1989.
Sólo en el caso de Fondos de Inversión Ley N° 18.815 de 1989: Información
para Franquicia Tributaria del anterior texto del artículo 32 de dicha ley.
Las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos, existan o no
distribuciones durante el ejercicio, deberán proporcionar de todas maneras a los
aportantes, para los efectos de la rebaja tributaria a que se reere el anterior texto
del artículo 32 de la Ley N° 18.815, la siguiente información:
· Número de Cuotas de Participación de que sus aportantes sean primeros
dueños, adquiridas con anterioridad al 4 de junio de 1993, según Registro de
Inversionistas.
· Monto invertido efectivamente en Cuotas de Participación, actualizado al 31
de diciembre del año respectivo, con el desfase de un mes que contempla la
ley, expresándose el porcentaje de actualización a aplicar con un solo decimal,
aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a 5 centésimos
(Circular N° 56 de 1993).
Nota: Cada dato del recuadro “Franquicias Tributarias del Ex-Art. 32 de la Ley
N° 18.815/89, debe completarse de acuerdo a la información que proporcionan
sobre la misma materia las respectivas sociedades administradoras de fondos de
inversión.
32.- CERTIFICADO N° 48, SOBRE RENTAS DEL ARTICULO 42 N° 2 PAGADAS
POR SERVICIOS PRESTADOS EN ISLA DE PASCUA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 48
Las personas que se indican en el artículo 74 N°2 de la LIR obligadas a emitir
este Certicado, son aquellas que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR,
por servicios prestados en Rapa Nui (Isla de Pascua), a personas naturales con
domicilio o residencia en dicho territorio.
Dicho Certicado deberá tener un número o folio correlativo, debiendo mantener un
registro de la emisión de éstos. Y se confeccionará de acuerdo con las siguientes
instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas del artículo
42 N° 2 de la LIR por servicios prestados en el Territorio de Rapa Nui (Isla de Pascua).
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados.
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