Certificado N° 48, sobre rentas del articulo 42 n° 2 pagadas por servicios prestados en isla de pascua
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Manual EjEcutivo tributario
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en todas las columnas deben
coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada propietario,
socio, accionista o comunero a través del Formulario N°1924.
37.- CERTIFICADO N° 48 SOBRE RENTAS DEL ARTICULO 42 N° 2 PAGADAS POR
SERVICIOS PRESTADOS EN ISLA DE PASCUA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 48
Las personas jurídicas obligadas a emitir este Certicado, son aquellas que paguen rentas
del artículo 42 N° 2 de la LIR, por servicios prestados en el territorio de la Isla de Pascua.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas del artículo 42 N° 2
de la LIR por servicios prestados en el Territorio de Isla de Pascua.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados.
Columna (3): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columnas (4): Anote en esta columna el monto que resulte de multiplicar los valores registrados
en las columnas (2), por los factores de actualización de la columna (3).
Nota: Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (4) deben coincidir
exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante
el Formulario N° 1931.
38.- CERTIFICADO N° 52 SOBRE RENTAS ATRIBUIDAS A LOS TITULARES, SOCIOS,
COMUNEROS Y/O ACCIONISTAS DE SPA, DE EIRL SOCIEDADES O COMUNIDADES
ACOGIDAS AL REGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA CONTEMPLADO EN LA LETRA A) DEL
ART. 14 LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 52
Este Certicado debe ser emitido por las sociedades, EIRL o comunidades acogidas a las
disposiciones de la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando
a sus titulares, socios, accionistas de sociedades por acciones o comuneros, las rentas
atribuidas a tales personas, así como los créditos a los que tienen derecho por tal atribución,
para los nes de su declaración en los Impuestos Global Complementario o Adicional, según
corresponda. Quedan excluidos de la obligación de emitir este certicado los contribuyentes
Empresarios Individuales.
- “Monto Renta Atribuida” se registra el monto de la renta que se le está atribuyendo al titular,
socio, comunero o accionista de SpA, identicado en este certicado, según lo dispuesto en
la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- En la columna “Crédito por Impuesto de Primera Categoría/Con derecho a devolución” se anota
el monto del crédito contra impuestos nales por Impuesto de Primera Categoría con derecho
a devolución al que tiene derecho el contribuyente a quién se le está atribuyendo la renta.
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