Certificado N° 48, sobre rentas del articulo 42 n° 2 pagadas por servicios prestados en isla de pascua - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295457

Certificado N° 48, sobre rentas del articulo 42 n° 2 pagadas por servicios prestados en isla de pascua

Páginas380-380
380
Manual EjEcutivo tributario
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en todas las columnas deben
coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada propietario,
socio, accionista o comunero a través del Formulario N°1924.
37.- CERTIFICADO N° 48 SOBRE RENTAS DEL ARTICULO 42 N° 2 PAGADAS POR
SERVICIOS PRESTADOS EN ISLA DE PASCUA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 48
Las personas jurídicas obligadas a emitir este Certicado, son aquellas que paguen rentas
del artículo 42 N° 2 de la LIR, por servicios prestados en el territorio de la Isla de Pascua.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas del artículo 42 N° 2
de la LIR por servicios prestados en el Territorio de Isla de Pascua.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados.
Columna (3): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columnas (4): Anote en esta columna el monto que resulte de multiplicar los valores registrados
en las columnas (2), por los factores de actualización de la columna (3).
Nota: Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (4) deben coincidir
exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante
el Formulario N° 1931.
38.- CERTIFICADO N° 52 SOBRE RENTAS ATRIBUIDAS A LOS TITULARES, SOCIOS,
COMUNEROS Y/O ACCIONISTAS DE SPA, DE EIRL SOCIEDADES O COMUNIDADES
ACOGIDAS AL REGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA CONTEMPLADO EN LA LETRA A) DEL
ART. 14 LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 52
Este Certicado debe ser emitido por las sociedades, EIRL o comunidades acogidas a las
disposiciones de la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando
a sus titulares, socios, accionistas de sociedades por acciones o comuneros, las rentas
atribuidas a tales personas, así como los créditos a los que tienen derecho por tal atribución,
para los nes de su declaración en los Impuestos Global Complementario o Adicional, según
corresponda. Quedan excluidos de la obligación de emitir este certicado los contribuyentes
Empresarios Individuales.
- “Monto Renta Atribuida” se registra el monto de la renta que se le está atribuyendo al titular,
socio, comunero o accionista de SpA, identicado en este certicado, según lo dispuesto en
la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- En la columna “Crédito por Impuesto de Primera Categoría/Con derecho a devolución” se anota
el monto del crédito contra impuestos nales por Impuesto de Primera Categoría con derecho
a devolución al que tiene derecho el contribuyente a quién se le está atribuyendo la renta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR