Certificado n° 45, sobre inversiones, reinversiones recibidas y/o retiros de inversiones de años anteriores acogidos al artículo 54 bis de la lir
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 404-410 |
404
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
31.- CERTIFICADO N° 45, SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES RECIBIDAS
Y/O RETIROS DE INVERSIONES DE AÑOS ANTERIORES ACOGIDOS AL
ARTÍCULO 54 BIS DE LA LIR.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 45
Este certicado debe ser emitido por los bancos, corredores de bolsa y demás
personas que intermedien a su nombre inversiones en fondos de inversión,
fondos mutuos o fondos de inversión privados (en adelante “Fondo” o “Fondos”),
por cuenta de terceros, de acuerdo a la información que les proporcionen las
sociedades administradoras de fondos mediante el Modelo de Certicado N° 44.
Esta información deberán informarla al partícipe o aportante titular de los benecios
repartidos, utilizando para ello el Modelo de Certicado N° 43 que aquí se instruye.
En el caso de los fondos de inversión públicos se debe informar el monto de las
cuotas adquiridas antes del 04.06.93, según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de
la Ley N° 18.815.
No deberán emitir este certicado, las sociedades administradoras de fondos cuando
éstos caliquen como instituciones receptoras en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
CONFECCIÓN RECUADRO:
Datos de la administradora informante:
Columna (1): Se debe anotar el nombre de la sociedad administradora del Fondo
que distribuyó las rentas correspondientes a dividendos, remesas, benecios,
devoluciones de capital o rescates.
Columna (2): Se debe registrar el número de RUT de la sociedad administradora del
Fondo que distribuyó las rentas correspondientes a dividendos, remesas, benecios,
devoluciones de capital o rescates.
Columna (3): Se debe registrar tipo de Fondo, según el código que corresponda de
acuerdo a la siguiente tabla:
Código Descripción
I Fondos de inversión
F Fondo mutuo
P Fondo de inversión privado
Columna (4): Se debe registrar el RUT del Fondo al que pertenece el partícipe o
aportante que se certica.
Columna (5): Se debe registrar el número de RUN del Fondo que es administrado
por la sociedad informante, esto es, aquel respecto del cual se informan sus
aportantes y demás partidas que esta declaración jurada requiere, otorgado por la
Comisión para el Mercado Financiero, indicando el número y dígito vericador con
guion, cuando corresponda.
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