Certificado N° 45, sobre inversiones, reinversiones recibidas y/o retiros de inversiones de años anteriores acogidos al artículo 54 bis de la LIR - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709733

Certificado N° 45, sobre inversiones, reinversiones recibidas y/o retiros de inversiones de años anteriores acogidos al artículo 54 bis de la LIR

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Manual EjEcutivo tributario
Columna (26): Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-
Artículo 21 que procede rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional,
conforme a lo establecido por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/1989.
Sólo en el caso de Fondos de Inversión Ley N° 18.815/1989: Información para Franquicia
Tributaria del anterior texto del Art. 32 de la Ley N° 18.815/1989.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, independientemente
de certicar la situación tributaria de los benecios distribuidos (existan o no distribuciones
durante el ejercicio), deberán proporcionar de todas maneras a los aportantes, para los
efectos de usufructuar de la rebaja tributaria a que se reere el anterior texto del Artículo 32
de la Ley N° 18.815, la siguiente información:
- N° de Cuotas de Participación de que sus aportantes sean primeros dueños, adquiridas con
anterioridad al 4 de junio de 1993, según Registro de Inversionistas.
- Monto Invertido Efectivamente en Cuotas de Participación, actualizado al 31 de diciembre
del año respectivo, con el desfase de un mes que contempla la ley, expresándose el
porcentaje de actualización a aplicar con un solo decimal, aproximando al décimo superior
toda la fracción igual o superior a 5 centésimos (Circular SII N° 56, de 1993).
39.- CERTIFICADO N° 45 SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES RECIBIDAS Y/O
RETIROS DE INVERSIONES DE AÑOS ANTERIORES ACOGIDOS AL ARTÍCULO 54 BIS
DE LA LIR.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 45
Las entidades sometidas a la scalización de la Superintendenc ia de Bancos e Instituciones
Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de
Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas
dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentren facultadas
para ofrecer al público productos nancieros acogidos al artículo 54 bis introducido a la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N° 35 de la Ley N° 20.780 de 2014, deben
informar a los inversionistas los depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos
y los demás instrumentos que se determinen mediante decreto supremo del Ministerio de
Hacienda, deben informar en este certicado, aquellas inversiones y reinversiones recibidas
en el periodo correspondiente que se encuentren vigentes al 31 de diciembre del año a
declarar y los retiros efectivos efectuados en el período.
Este Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:
Columna (1) Se debe anotar el tipo de instrumento que acredite la inversión o ahorro
provenientes de depósitos a plazo, cuentas de ahorro, fondos mutuos u otros, que estén
acogidos al Art. 54 bis de la LIR. La columna “Tipo de instrumento de inversión” se deberá
indicar el código de acuerdo al siguiente detalle:
Código Descripción
1 Depósitos a plazo
2 FFMM
3 Cuentas de ahorro
4 Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la LIR
5 Otros instrumentos

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