Certificado N° 45, sobre inversiones, reinversiones recibidas y/o retiros de inversiones de años anteriores acogidos al artículo 54 bis de la lir - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295449

Certificado N° 45, sobre inversiones, reinversiones recibidas y/o retiros de inversiones de años anteriores acogidos al artículo 54 bis de la lir

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Manual EjEcutivo tributario
- Monto Invertido Efectivamente en Cuotas de Participación, actualizado al 31 de diciembre del
año respectivo, con el desfase de un mes que contempla la ley, expresándose el porcentaje de
actualización a aplicar con un solo decimal, aproximando al décimo superior toda la fracción
igual o superior a 5 centésimos (Circular SII N°56, de 1993).
35.- CERTIFICADO N° 45 SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES RECIBIDAS Y/O
RETIROS DE INVERSIONES DE AÑOS ANTERIORES ACOGIDOS AL ARTÍCULO 54 BIS
DE LA LIR.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 45
Las entidades sometidas a la scalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Seguridad
Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentren facultadas para ofrecer al
público productos nancieros acogidos al artículo 54 bis introducido a la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N° 35 de la Ley N° 20.780 de 2014, deben informar a
los inversionistas los depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y los
demás instrumentos que se determinen mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda,
deben informar en este certicado, aquellas inversiones y reinversiones recibidas en el periodo
correspondiente que se encuentren vigentes al 31 de diciembre del año a declarar y los retiros
efectivos efectuados en el período.
Este Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:
Columna (1) Se debe anotar el tipo de instrumento que acredite la inversión o ahorro
provenientes de depósitos a plazo, cuentas de ahorro, fondos mutuos u otros, que estén
acogidos al Art. 54 bis de la LIR. La columna “Tipo de instrumento de inversión” se deberá
indicar el código de acuerdo al siguiente detalle:
Código Descripción
1 Depósitos a plazo
2 FFMM
3 Cuentas de ahorro
4 Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la LIR
5 Otros instrumentos
Columna (2): Se debe anotar el N° del documento que acredita la inversión efectuada y
posteriormente retirada, de instrumentos que estén acogidos al Art. 54 bis de la LIR, debiendo
ser el código de identicación o registro otorgado por la entidad o autoridad competente o
reconocido por ésta, en el caso de fondos mutuos debe indicarse el Nemotécnico.
Columna (3): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó la inversión original acogida al
Art. 54 bis, de la Ley de Impuesto a la Renta.
Columna (4): Se debe anotar el monto de la inversión o reinversión recibida que se encuentre
vigente al 31 de diciembre, monto nominal, sin actualizar. Además, se deben registrar los
intereses, dividendos y otros rendimientos (negativos o positivos) generados en el año
calendario correspondiente, provenientes de los instrumentos de ahorro invertidos, expresado
en moneda nacional y actualizados, de acuerdo las normas del Artículo 41 bis de la Ley de
Impuesto a la Renta.

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