Certificado n° 43, sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate, repartidos por bancos, corredores de bolsa y demás personas que intermedien a su nombre en fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privados, de acuerdo al art. 82 n°s 1 y 2 de la ley n° 20.712 (art. 1° ley n° 20.712/14) y no acogidos a los arts. 42 bis y 57 bis de la lir - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649959

Certificado n° 43, sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate, repartidos por bancos, corredores de bolsa y demás personas que intermedien a su nombre en fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privados, de acuerdo al art. 82 n°s 1 y 2 de la ley n° 20.712 (art. 1° ley n° 20.712/14) y no acogidos a los arts. 42 bis y 57 bis de la lir

AutorXimena Pérez Brito
Páginas391-397
391
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
La omisión de certicar parte de las rentas o cantidades no descontadas por
concepto de leyes sociales y/o Impuesto Único de Segunda Categoría se sancionará
con multa que se establece en el inciso primero del N° 6 del Artículo 97 del Código
Tributario, por cada infracción.
29.- CERTIFICADO N° 43, SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS,
REMESAS, DISTRIBUCIONES, DEVOLUCIONES DE CAPITAL O RESCATE,
REPARTIDOS POR BANCOS, CORREDORES DE BOLSA Y DEMÁS PERSONAS
QUE INTERMEDIEN A SU NOMBRE EN FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS,
FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS, DE ACUERDO
AL ART. 82 N°S 1 Y 2 DE LA LEY N° 20.712 (ART. 1° LEY N° 20.712/14) Y NO
ACOGIDOS A LOS ARTS. 42 BIS Y 57 BIS DE LA LIR.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 43
Este certicado debe ser emitido por los bancos, corredores de bolsa y demás
personas que intermedien a su nombre inversiones en fondos de inversión, fondos
mutuos o fondos de inversión privados (en adelante “Fondo” o “Fondos”), por cuenta
de terceros, de acuerdo a la información que les proporcionen las sociedades
administradoras de fondos mediante el Modelo de Certicado N° 44. Esta información
deberán informarla al partícipe o aportante titular de los benecios repartidos,
utilizando para ello el Modelo de Certicado N° 43 que aquí se instruye.
En el caso de los fondos de inversión públicos se debe informar el monto de las
cuotas adquiridas antes del 04.06.93, según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de
la Ley N° 18.815.
No deberán emitir este certicado, las sociedades administradoras de fondos cuando
éstos caliquen como instituciones receptoras en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
CONFECCIÓN RECUADRO:
Datos de la administradora informante:
Columna (1): Se debe anotar el nombre de la sociedad administradora del Fondo
que distribuyó las rentas correspondientes a dividendos, remesas, benecios,
devoluciones de capital o rescates.
Columna (2): Se debe registrar el número de RUT de la sociedad administradora del
Fondo que distribuyó las rentas correspondientes a dividendos, remesas, benecios,
devoluciones de capital o rescates.
Columna (3): Se debe registrar tipo de Fondo, según el código que corresponda de
acuerdo a la siguiente tabla:
CERTIFICADOS

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