Certificado N° 40, acredita donaciones efectuadas con fines culturales, según artículo 8° ley n° 18.985 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295421

Certificado N° 40, acredita donaciones efectuadas con fines culturales, según artículo 8° ley n° 18.985

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Manual EjEcutivo tributario
30. CERTIFICADO N° 40 ACREDITA DONACIONES EFECTUADAS CON FINES
CULTURALES, SEGÚN ARTÍCULO 8° LEY N° 18.985.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO N° 40
El presente certicado deberá ser emitido por el donatario o beneciario al donante, en cada
oportunidad en que reciba una donación con nes culturales.
1. FOLIO N°: Debe indicarse el número de certicado en forma impresa y correlativa.
2. CIUDAD Y FECHA DE EMISIÓN CERTIFICADO: Debe indicarse ciudad y fecha en que se
emitió el certicado.
3. ANTECEDENTES DEL DONATARIO: En esta sección se debe identicar al donatario, es
decir, quién recibió la donación, indicando en forma pre impresa los siguientes antecedentes:
Nombre o Razón Social, N° de RUT, Domicilio, y Nombre y de RUT del Representante Legal.
4. ANTECEDENTES DEL DONANTE:
A. DONANTE PERSONA JURÍDICA: Se debe identicar al donante, es decir, quién realizó
la donación, Nombre o Razón Social, N° de RUT, Giro o Actividad Económica, Domicilio, y
Nombre y N° de RUT del Representante Legal.
B. DONANTE PERSONA NATURAL: Se debe identicar al donante, consignando su nombre,
N° de RUT y domicilio.
5. ANTECEDENTES DEL PROYECTO FINANCIADO: En esta sección se debe identicar el
proyecto al cual el beneciario destinará la donación, indicando N° de Resolución Exenta que
lo aprobó emitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fecha de la Resolución,
Título del proyecto y N° de identicación del Proyecto.
6. ANTECEDENTES DE LA DONACIÓN: En esta sección deberá consignar la cantidad donada
en $ (pesos).
7. TIPO DE IMPUESTO AL CUAL IMPUTA LA DONACIÓN: Indicar el tipo de Impuesto al cual
el donante imputará el crédito por la donación: Impuesto de Primera Categoría, Impuesto
Único de Segunda Categoría; Impuesto Global Complementario, Impuesto a las Asignaciones
por causa de muerte (donante persona natural o sucesión hereditaria); Impuesto Adicional.
8. TIPO DE DONACIÓN: Indicar si la donación se efectúa en dinero o en especies.
9. COMPLETAR SÓLO EN EL CASO DE DONACIONES EN ESPECIES: En esta sección
deberá ingresar el detalle de los documentos que respaldan la donación en especie, consignado
el tipo de documento, número y fecha. En caso de existir varios documentos relacionados a
una sola donación, incorporarlos en líneas adicionales.
La no emisión del certicado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir con los
requisitos que se establecen para el modelo del citado certicado, será sancionado de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.
El certicado debe emitirse en un original y 3 copias, señalando el destino de cada uno de los
ejemplares en forma impresa. El destino de cada ejemplar será el siguiente:

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