Certificado N° 39, sobre monto de donaciones y créditos imputados al iusc según ley de donaciones con fines culturales
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Manual EjEcutivo tributario
Notas:
1) Se deja constancia que los totales de valores actualizados deben coincidir con la información
proporcionada al SII para el titular de una E.I.R.L, Socios de Soc. De Personas, Socios de Soc. De Hecho,
Socios Gestores de Soc. C.P.A., Accionistas de una S.A., SpA o S.C.P.A, Comuneros o Aportantes de
Fondos de Inversión, a través de Formulario N° 1909.
2) Se hace presente que los contribuyentes obligados a emitir este Certicado deben extenderlo en forma
correcta, conforme a las instrucciones que se imparten en Suplemento. Por lo tanto, si los Certicados
no se emiten correctamente, a las empresas, sociedades, comunidades o administradoras obligadas a
extenderlos se le aplicarán las sanciones que establece al respecto Artículo 109 del Código Tributario.
33.- CERTIFICADO N° 39 SOBRE MONTO DE DONACIONES Y CRÉDITOS IMPUTADOS
AL IUSC SEGÚN LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 39
Este certicado debe ser emitido por los empleadores habilitados o pagadores a sus
trabajadores o pensionados que hayan solicitado que se les descuente de sus remuneraciones
o rentas el monto de las donaciones efectuadas con nes culturales o le hayan informado por
escrito, el haber realizado una donación con los mismos nes directamente al beneciario o
donatario.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. Identicación del empleador habilitado o pagador que emite el certicado:
a. Nombre y apellidos o razón social y RUT.
b. Dirección y comuna.
c. Giro o actividad.
2. Certicado N°: Se debe comenzar con el número 1 y continuar en forma correlativa su
emisión por cada trabajador o montepiado.
3. Fecha de emisión del certicado.
4. Ciudad en la que se emite.
5. Nombre, apellidos y RUT del trabajador o pensionado que efectuó la donación según lo
establecido en el artículo 5° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
6. Año calendario, período de doce meses que termina el 31 de diciembre, durante el cual
se efectuaron las donaciones.
7. Columna “Periodos”: Se deben anotar los meses del año calendario, en los cuales se
efectuaron donaciones.
8. Columna “Montos actualizados”:
a. Columna “Monto donación Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Se debe
anotar el monto de la donación efectuada por el trabajador o montepiado, ya sea directamente
al beneciario o donatario o mediante descuento por planilla, debidamente actualizados por
los factores de actualización correspondientes.
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