Certificado N° 32, sobre la participación de socios gestores en sociedades de personas, sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709641

Certificado N° 32, sobre la participación de socios gestores en sociedades de personas, sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones

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Manual EjEcutivo tributario
De esta forma la Sociedad Administradora del fondo receptor de la reinversión, deberá
considerar siempre el porcentaje menor entre los indicados en las columnas (6) y (7), cuando
corresponda a reinversión anterior, debiendo mantener este dato para traspasarlo en caso
de posteriores liquidaciones e informarlo al partícipe cuando se produzca el rescate, con
el objeto determinar el crédito que le corresponda, todo ello conforme a lo señalado en el
artículo 18 quáter y/o 108 de la Ley de la Renta.
Datos Fondo Mutuo Receptor: Corresponde a la información del fondo que recibe la
reinversión ordenada por el partícipe.
Fila (9) RUN del Fondo Mutuo: Se debe registrar el código RUN otorgado por la
Superintendencia de Valores y Seguros, del fondo mutuo receptor de la reinversión.
Fila (10) Nombre del Fondo Mutuo: Se debe registrar el nombre del fondo mutuo receptor.
Fila (11) RUT de la Sociedad Administradora del Fondo Mutuo receptor de la reinversión:
Se debe registrar el RUT de la Sociedad Administradora del fondo mutuo receptor de la
reinversión.
Firma: El certicado deberá ser rmado por el representante de la Sociedad Administradora
otorgante.
La no emisión del certicado dentro del plazo señalado o su emisión incompleta o errónea,
se sancionará conforme a lo establecido en el inciso nal del artículo 18 quáter y/o 108, de la
Ley de Impuesto a la Renta.
28.- CERTIFICADO N° 32: SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE SOCIOS GESTORES
EN SOCIEDADES DE PERSONAS, SOCIEDADES DE HECHO, COMUNIDADES Y
SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 32
Las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en
comandita por acciones, deben informar a sus socios, cualquiera sea su condición jurídica, la
participación social que les corresponde a cada uno, el monto total de capital propio tributario
de la sociedad y la proporción del monto de capital propio tributario de la sociedad, según su
participación social.
CONFECCIÓN DEL RECUADRO
Columna (1): Se debe anotar el monto total del capital propio de la sociedad informante,
determinado según las disposiciones del Artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al
31 de diciembre del año anterior al año en que se informa.
Columna (2): Se debe anotar el porcentaje de participación social del socio informado al 31
de diciembre del año anterior al año en que se informa.
Columna (3): Se registra el producto matemático entre el valor señalado en la Columna (1) y
el monto registrado en la Columna (2).

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