Certificado n° 31, sobre liquidación de cuotas de fondos mutuos no consideradas rescates, para efectos de reinversión en otro fondo mutuo - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649845

Certificado n° 31, sobre liquidación de cuotas de fondos mutuos no consideradas rescates, para efectos de reinversión en otro fondo mutuo

AutorXimena Pérez Brito
Páginas382-384
382
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
COLUMNA (5): Se debe registrar el monto actualizado (Ver Nota 2), correspondiente
al 15% retenido sobre los retiros efectuados por el empleador con cargo a los
montos aportados y que no han sido traspasados al patrimonio o a la propiedad del
trabajador.
Nota:
1) Se debe destacar que los montos expresados en este certicado deben ser los referentes a la totalidad
de los trabajadores que están asociados al empleador y al cuál se le remite este certicado.
2) Actualizar por Variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al retiro o retención de
impuesto, según corresponda y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.
23.- CERTIFICADO N° 31, SOBRE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS
MUTUOS NO CONSIDERADAS RESCATES, PARA EFECTOS DE REINVERSIÓN
EN OTRO FONDO MUTUO.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 31
A. Instrucciones Generales
Este Certicado debe ser emitido por las Sociedades Administradoras de Fondos
Mutuos en cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto, del artículo 18 quáter
y/o 108, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el objeto de informar a la Sociedad
Administradora del fondo receptor de la reinversión, los antecedentes relativos a las
liquidaciones de cuotas de fondos mutuos que hayan realizado sus partícipes con
el objeto de reinvertirlas en dicho fondo mutuo receptor durante el año comercial
correspondiente.
Emisión del Certicado: Deberá otorgarse a la Sociedad Administradora del fondo
receptor de la reinversión, de acuerdo con las instrucciones impartidas mediante
mandato otorgado por el partícipe.
Deberá emitirse un certicado por cada liquidación de cuotas para reinversión que
efectúe el partícipe.
Plazo para la entrega del certicado: Este certicado deberá entregarse a la
sociedad administradora del fondo mutuo destinatario de la reinversión a más
tardar el 14 de febrero de cada año, respecto de las transferencias para reinversión
realizadas el año anterior.
N° de Ejemplares y Destino: El Certicado debe emitirse en tres ejemplares, con
el siguiente destino:
Original: Sociedad Administradora del o los fondos receptores de la reinversión.
- 1ª Copia: Archivo de la Sociedad otorgante.
- 2ª Copia: Partícipe que efectuó la liquidación de cuotas. (Sólo si este lo solicita).

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