Certificado n° 31, sobre liquidación de cuotas de fondos mutuos no consideradas rescates, para efectos de reinversión en otro fondo mutuo
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 382-384 |
382
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
COLUMNA (5): Se debe registrar el monto actualizado (Ver Nota 2), correspondiente
al 15% retenido sobre los retiros efectuados por el empleador con cargo a los
montos aportados y que no han sido traspasados al patrimonio o a la propiedad del
trabajador.
Nota:
1) Se debe destacar que los montos expresados en este certicado deben ser los referentes a la totalidad
de los trabajadores que están asociados al empleador y al cuál se le remite este certicado.
2) Actualizar por Variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al retiro o retención de
impuesto, según corresponda y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.
23.- CERTIFICADO N° 31, SOBRE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS
MUTUOS NO CONSIDERADAS RESCATES, PARA EFECTOS DE REINVERSIÓN
EN OTRO FONDO MUTUO.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 31
A. Instrucciones Generales
Este Certicado debe ser emitido por las Sociedades Administradoras de Fondos
Mutuos en cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto, del artículo 18 quáter
y/o 108, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el objeto de informar a la Sociedad
Administradora del fondo receptor de la reinversión, los antecedentes relativos a las
liquidaciones de cuotas de fondos mutuos que hayan realizado sus partícipes con
el objeto de reinvertirlas en dicho fondo mutuo receptor durante el año comercial
correspondiente.
Emisión del Certicado: Deberá otorgarse a la Sociedad Administradora del fondo
receptor de la reinversión, de acuerdo con las instrucciones impartidas mediante
mandato otorgado por el partícipe.
Deberá emitirse un certicado por cada liquidación de cuotas para reinversión que
efectúe el partícipe.
Plazo para la entrega del certicado: Este certicado deberá entregarse a la
sociedad administradora del fondo mutuo destinatario de la reinversión a más
tardar el 14 de febrero de cada año, respecto de las transferencias para reinversión
realizadas el año anterior.
N° de Ejemplares y Destino: El Certicado debe emitirse en tres ejemplares, con
el siguiente destino:
Original: Sociedad Administradora del o los fondos receptores de la reinversión.
- 1ª Copia: Archivo de la Sociedad otorgante.
- 2ª Copia: Partícipe que efectuó la liquidación de cuotas. (Sólo si este lo solicita).
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