Certificado n° 29, sobre pensiones o jubilaciones y otras rentas similares - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649807

Certificado n° 29, sobre pensiones o jubilaciones y otras rentas similares

AutorXimena Pérez Brito
Páginas379-381
379
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Los certicados, antes de ser extendidos, deben ser debidamente timbrados por la
Dirección Regional del SII que corresponda al domicilio del donatario.
21.- CERTIFICADO N° 29, SOBRE PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS
RENTAS SIMILARES.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 29
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley de la Renta,
las personas que deben emitir este Certicado son las Instituciones de Previsión (INP,
AFP, Cía. de Seguros, etc.), que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida
ley, certicando por cada persona, las pensiones, jubilaciones, remuneraciones
accesorias o complementarias a las anteriores. Se deberá informar, además, la
información a que se reeren las columnas (8), (9) y (14) y (15), relativas a las
rentas no gravadas y a las rebajas de zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L.
889) pagadas en cada año calendario. Esta certicación se efectuará a sola petición
del respectivo pensionado o jubilado, según corresponda, cuando se encuentren
obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme
a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la Ley de la Renta, esto es,
cuando deban efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría
por haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo, rentas
de más de un empleador, habilitado o pagador o estar obligados a presentar una
Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras
rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como ser, honorarios, dividendos,
retiros, rentas de arrendamiento, etc.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los
cuales se pagaron pensiones o jubilaciones, según corresponda.
Columna (2): Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto
de pensiones, jubilaciones, según corresponda.
Cabe destacar, que en esta columna se debe incluir la renta total no gravada, la
rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. 889) y las sumas indicadas en la columna
“Otras Rebajas a la Base Imponible”.
Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto
de salud, que sean de cargo del pensionado de acuerdo al régimen de salud a que
se encuentra aliado.
Columna (4): Se deben indicar los montos que resulten de sumar las siguientes
rebajas a la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría:
a) Rebaja por concepto de APV acogido al Inciso Segundo del Art. 42 bis de la
LIR: Montos de APV (depósitos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias
y ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del trabajador) acogido al
CERTIFICADOS

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