Certificado N° 24, sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del artículo 42 bis de la ley de la renta - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709589

Certificado N° 24, sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del artículo 42 bis de la ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
Columna (8): En esta columna se debe registrar los retiros de excedente de libre disposición
que hayan sido nanciados con cargo a Depósitos Convenidos, incluida la rentabilidad
generada por tales recursos, que se hayan beneciado con la liberación tributaria del Impuesto
Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario por no exceder su monto
del límite de 900 UF establecido en los artículos 20 del DL N° 3.500/80 y 42 quáter de la LIR,
los cuales se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario; todo ello conforme a
las instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 2010.
21.- CERTIFICADO N° 24, SOBRE MOVIMIENTO ANUAL DE LAS CUENTAS DE AHORRO
PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA
LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 24
De conformidad a lo dispuesto por el 4 del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, se encuentran
obligadas a efectuar esta certicación las Administradoras de Fondos de Pensiones y las
instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro previsional voluntario (AFP,
Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de
Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la
Vivienda y otras instituciones expresamente autorizadas por las Superintendencias del ramo).
Esta certicación se efectuará a los trabajadores que durante el ejercicio respectivo hayan
efectuado depósitos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorros previsionales
voluntarios colectivos acogidos a las normas del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, así
como a los trabajadores que durante el mismo período hayan retirado todo o parte de estos
mismos depósitos o ahorros.
COLUMNA (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales
se realizó el ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional
voluntario colectivo y los retiros realizados con cargo a dichos ahorros según corresponda.
En el caso en que se efectúen dos o más retiros en el mismo mes, y estos correspondan
a calidades distintas (trabajador activo o pensionado), dichos retiros deberán anotarse en
líneas diferentes.
COLUMNA (2): Se debe indicar la calidad en que se hace cada retiro, es decir, se anota un (1)
si el retiro es realizado en calidad de trabajador activo, y un (2) en caso que retiro se realice
en calidad de trabajador pensionado o que cumple con los requisitos para pensionarse.
COLUMNA (3): Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) del Ahorro
Previsional Voluntario Colectivo (APVC) acogido al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR
realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 Nº 1 LIR) en forma indirecta, es decir,
enterados los dineros en la AFP o Institución autorizada a través del empleador. Estos
montos corresponden al mes en que dicho empleador efectúa el descuento mensual de la
remuneración del trabajador. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se
efectúo el referido depósito, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga
al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.
COLUMNA (4): Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de los Ahorros
Previsionales Voluntarios Colectivos (APVC) acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la
LIR realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 Nº 1 LIR) en forma directa, es decir, el
trabajador ha enterado personalmente los dineros en la AFP o Institución autorizada. Para
tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectúo el referido depósito, se
reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio
respectivo.

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