Certificado N° 24, sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas al artículo 42 bis ley de la renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295357

Certificado N° 24, sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas al artículo 42 bis ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
Es decir, la parte de la cantidad registrada en la columna (4) que deba afectarse con el referido
impuesto, por haber sido imputada a fondos originados por cotizaciones obligatorias enteradas
antes del 7 de noviembre del 2001, a fondos originados por depósitos convenidos, fondos
originados por cotizaciones obligatorias, o en su defecto a fondos originados por depósitos de
ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo
que hayan sido enteradas después del 7 de noviembre del 2001.
Columna (7): Sólo en el caso de los aliados que NO hayan optado por mantener el régimen
tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, y que por tanto sus retiros de excedentes de
libre disposición se encuentren afectos al Artículo 2 ter de la Ley de la Renta, registre la misma
cantidad indicada en la columna (4). Cabe aclarar que sólo la parte del total de esta columna
que exceda los montos exentos de 800 ó 1.200 UTM del mes de diciembre a que se reere el
artículo 42 ter de la Ley de la Renta, se debe declarar como renta afecta al impuesto Global
Complementario (instrucciones en Circular N° 23 de 2002) o aquellos aportes de cotizaciones
voluntarias o depósitos de ahorro voluntario que se hayan efectuado en menos de 48 meses.
Columna (8): En esta columna se debe registrar los retiros de excedente de libre disposición
que hayan sido nanciados con cargo a Depósitos Convenidos, incluida la rentabilidad generada
por tales recursos, que se hayan beneciado con la liberación tributaria del Impuesto Único
de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario por no exceder su monto del
límite de 900 UF establecido en los artículos 20 del DL N° 3.500/80 y 42 quáter de la LIR, todo
ello conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 2010.
Columna (9): En esta columna se deben registrar los retiros de excedente de libre disposición
que hayan sido nanciados con cargo a Depósitos Convenidos, que no se hayan beneciado
con la liberación tributaria del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global
Complementario por exceder su monto del límite de 900 UF establecido en los artículos 20 del
DL N° 3.500/80 y 42 quáter de la LIR, todo ello conforme a las instrucciones contenidas en la
Circular N° 63, de 2010. Cabe señalar que el monto del retiro no debe incluir la rentabilidad
asociada, dado que tanto la rentabilidad positiva como la negativa, se informan en las columnas
siguientes.
Columna (10): En esta columna se debe registrar la rentabilidad positiva actualizada que se
haya generado por los retiros de excedente de libre disposición que hayan sido nanciados
con cargo a Depósitos Convenidos, indicados en la columna (9), es decir, aquellos que no
se hayan beneciado con la exención de las 900 UF, dado que deben tributar conforme a las
reglas generales, de acuerdo a lo establecido en el art. 42 quáter.
Columna (11): En esta columna se debe registrar la rentabilidad negativa actualizada, que se
haya generado por los retiros de excedente de libre disposición que hayan sido nanciados
con cargo a Depósitos Convenidos, indicados en la columna (9)es decir, aquellos que no se
hayan beneciado con la exención de las 900 UF.
17.- CERTIFICADO N° 24, SOBRE MOVIMIENTO ANUAL DE LAS CUENTAS DE AHORRO
PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 24
De conformidad a lo dispuesto por el N° 4 del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, se encuentran
obligadas a efectuar esta certicación las Administradoras de Fondos de Pensiones y las
instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro previsional voluntario (AFP,
Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de

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