Certificado n° 23, sobre régimen tributario de los retiros de excedentes de libre disposición - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649695

Certificado n° 23, sobre régimen tributario de los retiros de excedentes de libre disposición

AutorXimena Pérez Brito
Páginas369-370
369
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
16.- CERTIFICADO N° 23, SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS RETIROS
DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 23
Este Certicado debe ser emitido por las Administradoras de Fondos de Pensiones
e Instituciones Autorizadas, informando a sus aliados -que a partir de la fecha de
vigencia del Artículo 42 ter de la Ley de la Renta (1° de marzo del 2002) hayan
efectuado el primer retiro de excedentes de libre disposición- la situación tributaria
de los mismos retiros de excedentes de libre disposición que hayan realizado
durante el ejercicio comercial respectivo (Res. Ex. N° 35 de 13.12.2002).
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (2): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre
disposición realizados por el aliado, sin actualizar.
Columna (3): Registre los factores de actualización del IPC que publica
oportunamente el SII.
Columna (4): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre
disposición realizados por el aliado, debidamente actualizado. Para tales efectos, el
monto mensual de los retiros deberá actualizarse bajo la forma dispuesta por el inciso
penúltimo del Artículo 54 de la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje
de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes que antecede al del retiro y el último día del
mes de noviembre del año calendario respectivo. Para efectos prácticos multiplique la
columna (2) por el factor de actualización registrado en la columna (3).
Columna (5): Sólo en el caso de los aliados que hayan optado por mantener
el régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre el monto
actualizado del retiro de excedente de libre disposición que se afectó con el referido
Impuesto Único, es decir, la parte de la cantidad registrada en la columna anterior
que se haya afectado con el referido impuesto, en la parte que haya sido imputada a
fondos originados por cotizaciones voluntarias enteradas antes del 7 de noviembre
del 2001. Cabe aclarar que el monto de estos retiros sólo se afecta con el Impuesto
Único ya señalado, es decir, no se afecta con ningún impuesto de la Ley de la
Renta.
Columna (6): Sólo en el caso de los aliados que hayan optado por mantener el
régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre el monto actualizado
del retiro de excedente de libre disposición que se debe afectar con el Impuesto
Global Complementario. Es decir, la parte de la cantidad registrada en la columna
(4) que deba afectarse con el referido impuesto por haber sido imputada a fondos
originados por cotizaciones obligatorias enteradas antes del 7 de noviembre
del 2001, a fondos originados por depósitos convenidos, fondos originados por
cotizaciones obligatorias, o en su defecto a fondos originados por depósitos de
ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario
colectivo que hayan sido enteradas después del 7 de noviembre del 2001.
CERTIFICADOS

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