Certificado N° 23, sobre régimen tributario de los retiros de excedentes de libre disposición
Páginas | 341-342 |
341
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
20.- CERTIFICADO N° 23, SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS RETIROS DE
EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 23
Este Certicado debe ser emitido por las Administradoras de Fondos de Pensiones e
Instituciones Autorizadas, informando a sus aliados –que a partir de la fecha de vigencia del
Artículo 42 ter de la Ley de la Renta (1° de marzo del 2002) hayan efectuado el primer retiro
de excedentes de libre disposición- la situación tributaria de los mismos retiros de excedentes
de libre disposición que hayan realizado durante el ejercicio comercial respectivo (Res. Ex.
N° 35 de 13.12.2002).
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (2): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre disposición
realizados por el aliado, sin actualizar.
Columna (3): Registre los factores de actualización del IPC que publica oportunamente el
SII.
Columna (4): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre disposición
realizados por el aliado, debidamente actualizado. Para tales efectos, el monto mensual de
los retiros deberá actualizarse bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del Artículo 54
de la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el
Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que
antecede al del retiro y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.
Para efectos prácticos multiplique la columna (2) por el factor de actualización registrado en
la columna (3).
Columna (5): Sólo en el caso de los aliados que hayan optado por mantener el régimen
tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre el monto actualizado del retiro de
excedente de libre disposición que se afectó con el referido Impuesto Único.
Es decir, la parte de la cantidad registrada en la columna anterior que se haya afectado con
el referido impuesto, en la parte que haya sido imputada a fondos originados por cotizaciones
voluntarias enteradas antes del 7 de noviembre del 2001. Cabe aclarar que el monto de estos
retiros sólo se afecta con el Impuesto Único ya señalado, es decir, no se afecta con ningún
impuesto de la Ley de la Renta.
Columna (6): Sólo en el caso de los aliados que hayan optado por mantener el régimen
tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre el monto actualizado del retiro de
excedente de libre disposición que se debe afectar con el Impuesto Global Complementario.
Es decir, la parte de la cantidad registrada en la columna (4) que deba afectarse con el
referido impuesto por haber sido imputada a fondos originados por cotizaciones obligatorias
enteradas antes del 7 de noviembre del 2001 y/o a fondos originados por depósitos convenidos,
fondos originados por cotizaciones obligatorias y fondos originados por depósitos de ahorro
previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo,
enteradas estas tres últimas después del 7 de noviembre del 2001.
Columna (7): Sólo en el caso de los aliados que NO hayan optado por mantener el
régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, y que por tanto sus retiros de
excedentes de libre disposición se encuentren afectos al Artículo 42 ter de la Ley de la Renta,
registre la misma cantidad registrada en la columna (4). Cabe aclarar que sólo la parte del
total de esta columna que exceda los montos exentos de 800 ó 1.200 UTM del mes de
diciembre a que se reere el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, se debe declarar como
renta afecta al impuesto Global Complementario (instrucciones en Circular N° 23 de 2002).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba