Certificado N° 23, sobre régimen tributario de los retiros de excedentes de libre disposición - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295353

Certificado N° 23, sobre régimen tributario de los retiros de excedentes de libre disposición

Páginas347-348
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
LINEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS,
ACTUALIZADO: Se debe anotar la cantidad que resulte de sumar las cantidades registradas
en la columna (7) y/u (8).
RECUADRO: INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO: La
información que debe proporcionarse en las letras (a) y (b) de dicho Recuadro, debe
determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia por la Superintendencia
de Valores y Seguros y el SII mediante Circular Nº 10, de 23.01.2002 y Suplemento Tributario
del año respectivo.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8), deben
coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada partícipe a través de
la Declaración Jurada Formulario N° 1894.
16.- CERTIFICADO N° 23, SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS RETIROS DE
EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 23
Este Certicado debe ser emitido por las Administradoras de Fondos de Pensiones e
Instituciones Autorizadas, informando a sus aliados -que a partir de la fecha de vigencia del
Artículo 42 ter de la Ley de la Renta (1° de marzo del 2002) hayan efectuado el primer retiro
de excedentes de libre disposición- la situación tributaria de los mismos retiros de excedentes
de libre disposición que hayan realizado durante el ejercicio comercial respectivo (Res. Ex.
N° 35 de 13.12.2002).
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (2): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre disposición
realizados por el aliado, sin actualizar.
Columna (3): Registre los factores de actualización del IPC que publica oportunamente el SII.
Columna (4): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre disposición
realizados por el aliado, debidamente actualizado. Para tales efectos, el monto mensual de
los retiros deberá actualizarse bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del Artículo 54 de
la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el Índice
de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede
al del retiro y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo. Para efectos
prácticos multiplique la columna (2) por el factor de actualización registrado en la columna (3).
Columna (5): Sólo en el caso de los aliados que hayan optado por mantener el régimen
tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre el monto actualizado del retiro de
excedente de libre disposición que se afectó con el referido Impuesto Único, es decir, la parte
de la cantidad registrada en la columna anterior que se haya afectado con el referido impuesto,
en la parte que haya sido imputada a fondos originados por cotizaciones voluntarias enteradas
antes del 7 de noviembre del 2001. Cabe aclarar que el monto de estos retiros sólo se afecta
con el Impuesto Único ya señalado, es decir, no se afecta con ningún impuesto de la Ley de
la Renta.
Columna (6): Sólo en el caso de los aliados que hayan optado por mantener el régimen
tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre el monto actualizado del retiro de
excedente de libre disposición que se debe afectar con el Impuesto Global Complementario.

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