Certificado n° 21, sobre mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a las normas de los artículos 42 bis, 54 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 Ley de la Renta
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 367-368 |
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones hipotecarias
contraídas, independiente al período por el cual se efectúan dichos pagos, es decir,
se trate de cuotas de ejercicios anteriores o no.
Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias que correspondan a
períodos anteriores y que se están pagando en forma atrasada, sólo se considerará
para los nes de cuanticar el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente
pagados o enterados por concepto de la cuota, excluidos los recargos por intereses
moratorios u otras sanciones que apliquen las instituciones nancieras acreedoras.
Columna (3): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a
cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la
cantidad anotada en la columna (2) por los factores de actualización registrados en
la columna (3).
Notas:
1) Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4), debe coincidir exactamente con la
información que se proporciona al SII por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario
N° 1898.
2) En todo caso se hace presente que las personas que deben emitir este Certicado, para su confección,
deben tener presente las instrucciones más especícas que se imparten mediante la Circular N° 87, del
10 de diciembre de 2001.
15.- CERTIFICADO N° 21, SOBRE MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO
EN EL RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDAS A LAS
NORMAS DE LOS ARTÍCULOS 42 BIS, 54 BIS Y 57 BIS VIGENTE AL 31.12.2016
LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 21
De acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR), las empresas obligadas a emitir este certicado son las sociedades
administradoras de fondos mutuos, mediante el cual deben informar a los partícipes
en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de
fondos mutuos que no provengan de inversiones acogidas al artículo 42 bis de la
LIR o la letra A) del artículo 57 bis vigente al 31.12.2016 del mismo texto legal,
respecto de aquellas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001 y, además, los
benecios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de tales inversiones. El
citado certicado deberá emitirse por cada fondo mutuo que administra la sociedad
administradora.
De igual forma, están obligadas a emitir este certicado todas aquellas instituciones
intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros,
informando en tal caso a su mandante o al verdadero titular o beneciario del rescate
de las cuotas de fondos mutuos la información indicada en el párrafo anterior.
CERTIFICADOS
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