Certificado n° 20, sobre intereses correspondientes a créditos hipotecarios pagados y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el art. 55 bis de la Ley de la Renta - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649649

Certificado n° 20, sobre intereses correspondientes a créditos hipotecarios pagados y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el art. 55 bis de la Ley de la Renta

AutorXimena Pérez Brito
Páginas366-367
366
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columna (6): Se debe anotar en esta columna el número de cuotas pagadas
durante cada mes por dividendos o aportes con un retraso no superior a 12 meses.
Notas:
1) Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4) debe coincidir exactamente con la
información que se proporciona al SII por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario
N° 1896.
2) En todo caso, se hace presente que las personas que deben emitir este Certicado para su confección
deben tener presente las instrucciones más especícas que se impartieron mediante las Circulares N°s.
46 de 1999 y 88 de 2001 de este Servicio, especialmente considerándose que las personas que adquieran
una vivienda de algunas de aquéllas a que se reere la ley N°19.622 en Sociedad o Comunidad no tienen
derecho al benecio, ya que en tales casos se trata de la tenencia de meros derechos respecto de los
referidos inmuebles.
3) Cabe hacer presente que las personas naturales con domicilio y residencia en Chile para hacer
uso del benecio tributario establecido por la Ley N° 19.622 de 1999, deben tener en consideración las
instrucciones impartidas por el SII mediante las Circulares N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001.
14.- CERTIFICADO N° 20, SOBRE INTERESES CORRESPONDIENTES
A CRÉDITOS HIPOTECARIOS PAGADOS Y DEMÁS ANTECEDENTES
RELACIONADOS CON MOTIVO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO
EN EL ART. 55 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 20
Este Certicado debe ser emitido por las entidades acreedoras que hayan otorgado
créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir
una o más viviendas o destinados a pagar los créditos señalados, que operen
en el país, informando a las personas naturales que contrajeron las obligaciones
anteriores, los intereses correspondientes a los dividendos pagados; todo ello con
el n de que tales personas puedan hacer uso de los benecios tributarios que
establece el Artículo 55 bis Ley de la Renta.
Se debe identicar a la institución, empresa o persona que está efectuando la
certicación y a la persona natural deudora que efectuó el pago de los intereses,
anotando su nombre completo y N° de RUT.
Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se efectuó el pago
de los intereses, en cumplimiento de las obligaciones con garantía hipotecaria
contraídas con las instituciones anteriormente indicadas.
Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los intereses pagados a
las instituciones o entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus
obligaciones hipotecaria contraídas con los nes involucrados, conforme a la
Circular del SII N° 87, del 10.12.2001.
Cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 55 bis de
la Ley de la Renta, la rebaja tributaria procede por el monto de los intereses de
las cuotas o dividendos hipotecarios efectivamente pagados, según corresponda,

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