Certificado n° 2, sobre honorarios y participaciones o asignaciones a directores pagados por sociedades anónimas
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 342-343 |
342
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columnas (5) y (6): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar
los valores registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización
de la columna (4), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (6) deben coincidir exactamente
con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N° 1879
2.- CERTIFICADO N° 2, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O
ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 2
Este documento debe ser emitido exclusivamente por las Sociedades Anónimas,
Abiertas o Cerradas, para la certicación, tanto de las rentas del Artículo 42°
N° 2 de la Ley de la Renta (honorarios) pagadas a cualquier persona, como de las
participaciones o asignaciones pagadas a sus consejeros o directores a que se
reere el Artículo 48° de la ley del ramo.
En otras palabras, el Certicado N° 2 deberá ser utilizado únicamente por las
Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas tanto en el caso que paguen sólo
asignaciones o participaciones a sus directores o consejeros, como en aquellas
situaciones en que a una misma persona se le paguen ambos tipos de renta.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto
de honorarios, asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A.,
conforme a los Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de Renta, según corresponda.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier
persona durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena
practicar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la Renta (Circ. N° 21 de 1991).
Columna (3): Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas
a los directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de
impuesto de 10% ó 35% que ordenan efectuar los N°s. 3 y 4 del Artículo 74° de la
Ley de la Renta, según sea el domicilio o residencia de las personas antes indicadas
(Circular N° 30 de 1991).
Columnas (4) y (5): Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes,
sobre los honorarios, asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han
pagado ambos tipos de rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos
practicadas deberán registrarse en forma separada utilizando las columnas (4) y
(5), según la renta de que se trate.
Las retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean
efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado,
cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.
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