Certificado N° 19, sobre dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, según corresponda, en cumplimiento de obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del d.f.l. n° 2, de 1959, conforme a la ley n° 19.622, de 1999, modificada por las leyes n° 19.768, de 2001 y n° 19.840, de 2002
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
Columnas (3) y (4): Se deben registrar los pagos provisionales mensuales y otros créditos que
la Sociedad o Comunidad puso a disposición de los socios o comuneros, anotando su monto
total y la fecha en que este monto fue efectivamente puesto a su disposición, registrando, en
primer lugar, los pagos provisionales y otros créditos que corresponden al socio o comunero
titular del Certicado al cual se le emite y, luego, anotar los pagos provisionales y otros créditos
que correspondan al resto de los socios o comunero de la respectiva Sociedad o Comunidad.
13.- CERTIFICADO N° 19, SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES
ENTERADOS, SEGÚN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
HIPOTECARIAS CONTRAÍDAS PARA LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE UNA
VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. N° 2, DE 1959, CONFORME A
LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 19.622, DE 1999, MODIFICADA POR LAS LEYES
N° 19.768, DE 2001 Y N° 19.840, DE 2002.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 19
Este Certificado debe ser emitido por los Bancos, Instituciones Financieras, Agentes
Administradores de Créditos Hipotecarios endosables a que se reere el Título V del D.F.L.
N° 251 de 1931 (Ex-Art. 21 bis), Sociedades Inmobiliarias propietarias de viviendas que
pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la
Ley N° 19.281 de 1993, y las Cooperativas de Vivienda que operen en el país, informando a
las personas naturales chilenos o extranjeros, con residencia o domicilio en Chile, los montos
de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, según corresponda, durante
el ejercicio comercial respectivo a dichas instituciones, en cumplimiento de las obligaciones
contraídas con motivo de la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las
normas del D.F.L. N° 2 de 1959, todo ello para los nes de poder usufructuar del benecio
tributario establecido por la Ley N° 19.622, publicada en el Diario Ocial de 29 de julio de 1999,
modicada por la Ley N° 19.768, de 07.11.2001.
También deberán emitir este Certificado aquellas instituciones que hubieren otorgado
créditos para cancelar créditos acogidos a lo dispuesto en la Ley N° 19.622 de 1999, ello en
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario
Ocial de 23.11.2002.
Se debe identicar a la institución, empresa o cooperativa que está efectuando la certicación
y a la persona natural que efectuó el pago de los dividendos o enteró los aportes, según
corresponda, anotando su nombre completo y N° de RUT y, además, la fecha a partir de la cual
dicha persona se acogió al benecio según el instrumento público que proceda, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso nal del Artículo 1° de la Ley N°19.622 y sus modicaciones posteriores.
La rebaja por adquisición de vivienda acogida al D.F.L. N° 2 a efectuar en el Año Tributario
2014 corresponde a 10 UTM, 6 UTM ó 3 UTM, según sea el período en el cuál el contribuyente
se acogió al benecio.
Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron los dividendos
hipotecarios o se enteraron los aportes en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias
contraídas con las instituciones anteriormente indicadas.
Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de las cuotas o de los dividendos hipotecarios
pagados o de los aportes enterados a las instituciones o entidades anteriormente indicadas,
en cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición o
construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, conforme
a las instrucciones impartidas mediante las sólo comprenden las amortizaciones de capital,
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