Certificado N° 19, sobre dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, según corresponda, en cumplimiento de obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del d.f.l. n° 2, de 1959, conforme a la ley n° 19.622, de 1999, modificada por las leyes n° 19.768, de 2001 y n° 19.840, de 2002 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295341

Certificado N° 19, sobre dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, según corresponda, en cumplimiento de obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del d.f.l. n° 2, de 1959, conforme a la ley n° 19.622, de 1999, modificada por las leyes n° 19.768, de 2001 y n° 19.840, de 2002

Páginas343-344
343
DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
Columnas (3) y (4): Se deben registrar los pagos provisionales mensuales y otros créditos que
la Sociedad o Comunidad puso a disposición de los socios o comuneros, anotando su monto
total y la fecha en que este monto fue efectivamente puesto a su disposición, registrando, en
primer lugar, los pagos provisionales y otros créditos que corresponden al socio o comunero
titular del Certicado al cual se le emite y, luego, anotar los pagos provisionales y otros créditos
que correspondan al resto de los socios o comunero de la respectiva Sociedad o Comunidad.
13.- CERTIFICADO N° 19, SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES
ENTERADOS, SEGÚN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
HIPOTECARIAS CONTRAÍDAS PARA LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE UNA
VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. N° 2, DE 1959, CONFORME A
LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 19.622, DE 1999, MODIFICADA POR LAS LEYES
N° 19.768, DE 2001 Y N° 19.840, DE 2002.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 19
Este Certificado debe ser emitido por los Bancos, Instituciones Financieras, Agentes
Administradores de Créditos Hipotecarios endosables a que se reere el Título V del D.F.L.
N° 251 de 1931 (Ex-Art. 21 bis), Sociedades Inmobiliarias propietarias de viviendas que
pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la
Ley N° 19.281 de 1993, y las Cooperativas de Vivienda que operen en el país, informando a
las personas naturales chilenos o extranjeros, con residencia o domicilio en Chile, los montos
de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, según corresponda, durante
el ejercicio comercial respectivo a dichas instituciones, en cumplimiento de las obligaciones
contraídas con motivo de la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las
normas del D.F.L. N° 2 de 1959, todo ello para los nes de poder usufructuar del benecio
tributario establecido por la Ley N° 19.622, publicada en el Diario Ocial de 29 de julio de 1999,
modicada por la Ley N° 19.768, de 07.11.2001.
También deberán emitir este Certificado aquellas instituciones que hubieren otorgado
créditos para cancelar créditos acogidos a lo dispuesto en la Ley N° 19.622 de 1999, ello en
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario
Ocial de 23.11.2002.
Se debe identicar a la institución, empresa o cooperativa que está efectuando la certicación
y a la persona natural que efectuó el pago de los dividendos o enteró los aportes, según
corresponda, anotando su nombre completo y N° de RUT y, además, la fecha a partir de la cual
dicha persona se acogió al benecio según el instrumento público que proceda, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso nal del Artículo 1° de la Ley N°19.622 y sus modicaciones posteriores.
La rebaja por adquisición de vivienda acogida al D.F.L. N° 2 a efectuar en el Año Tributario
2014 corresponde a 10 UTM, 6 UTM ó 3 UTM, según sea el período en el cuál el contribuyente
se acogió al benecio.
Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron los dividendos
hipotecarios o se enteraron los aportes en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias
contraídas con las instituciones anteriormente indicadas.
Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de las cuotas o de los dividendos hipotecarios
pagados o de los aportes enterados a las instituciones o entidades anteriormente indicadas,
en cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición o
construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, conforme
a las instrucciones impartidas mediante las sólo comprenden las amortizaciones de capital,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR