Certificado n° 17, sobre las inversiones en los instrumentos o valores en custodia acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649571

Certificado n° 17, sobre las inversiones en los instrumentos o valores en custodia acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta

AutorXimena Pérez Brito
Páginas362-363
362
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
11.- CERTIFICADO N° 17, SOBRE LAS INVERSIONES EN LOS INSTRUMENTOS
O VALORES EN CUSTODIA ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO
ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY DE LA
RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 17
Este documento debe ser emitido por los Corredores de Bolsa y demás personas
que sean intermediarias de operaciones de terceros, por las Inversiones en los
instrumentos o valores en custodia que posean, que sin ser de su propiedad
guren a su nombre y se encuentren acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro
establecido en el ex artículo 57 Bis de la Ley de la Renta, para informar a los
titulares de las Inversiones en los instrumentos o valores, los saldos de ahorro neto
del ejercicio, informados por las respectivas Instituciones Receptoras mediante el
Modelo de Certicado N° 8, analizado en los párrafos anteriores.
Datos de la institución intermediaria: Se debe registrar los datos de la institución
intermediaria (corredores de bolsas y demás personas intermediarias), anotando su
nombre o razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad.
N° de Certicado y fecha: Se debe anotar el N° de Certicado y la fecha en que éste
fue emitido efectivamente. Estos documentos deben emitirse en forma correlativa
en cada año.
Datos del inversionista: Se debe identicar al inversionista titular de las acciones,
anotando su nombre y N° de RUT.
Los saldos serán certicados como sigue:
Columna (1): Se registra el nombre de Institución Receptora que informó al corredor
de bolsa las Inversiones en los instrumentos o valores acogidas al mecanismo de
incentivo al ahorro del ex artículo 57 bis de la ley de la Renta.
Columna (2): Se debe anotar el número de RUT de la misma Institución Receptora
identicada en la columna anterior.
Columna (3): Se debe anotar el N° del certicado mediante el cual la Institución
Receptora informó al corredor de bolsa o demás intermediarios el movimiento de las
cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del ex artículo
57 bis de la Ley de la Renta.
Columnas (4): Se anota el Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio determinado
por la institución intermediaria de acuerdo con la información que la respectiva
Institución Titular, informó al corredor de bolsa o demás intermediarios a través del
Certicado Nº 8, y que determinó por las acciones acogidas al mecanismo de ahorro
del ex artículo 57 bis de la Ley de la Renta, sobre inversiones realizadas hasta el
31.12.2014.

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